III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109994
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz, pero sin voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los cuatrimestres
de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá, en
todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de
cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero/a. La
Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia
de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad.
Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando
sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a
General, con voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la FEB.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección V.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEB
se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano / invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,
entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 41.
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente
anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar
la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las
disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los árbitros/as, jueces, juezas y otros colectivos interesados,
en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la federación española
correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los
términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2.
La Presidencia de la FEB es elegida por su Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109994
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz, pero sin voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los cuatrimestres
de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá, en
todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de
cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por el o la Presidente/a, los/as Vicepresidentes/as, y el Tesorero/a. La
Comisión Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia
de la Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad.
Dichas decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o
extraordinaria de la Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a
convocar a otros miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando
sea preciso por razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a
General, con voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la FEB.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección V.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la FEB
se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano / invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,
entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
Artículo 41.
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente
anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar
la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las
disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) El personal técnico, los árbitros/as, jueces, juezas y otros colectivos interesados,
en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la federación española
correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los
términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades
deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2.
La Presidencia de la FEB es elegida por su Asamblea General.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a: