III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bolos. Estatutos. (BOE-A-2024-17641)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bolos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109990
5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEB a impugnar los
acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
Sección II.
La Comisión Delegada
Artículo 30.
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEB con la
función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 31.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud
de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos
respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a
las reuniones.
5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
Artículo 32.
Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 211
Sábado 31 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 109990
5. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos
los miembros de la Asamblea General en un término máximo de sesenta días naturales.
6. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su
remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
7. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEB a impugnar los
acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
Sección II.
La Comisión Delegada
Artículo 30.
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEB con la
función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en
cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 31.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses,
mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General.
2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a solicitud
de, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos
respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a
las reuniones.
5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
Artículo 32.
Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
e) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-17641
Verificable en https://www.boe.es
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