II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Destinos. (BOE-A-2024-17537)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 18 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210

Viernes 30 de agosto de 2024

Sec. II.A. Pág. 109525

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
17537

Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de
Migraciones, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación,
efectuada por Resolución de 18 de julio de 2024.

Por Resolución de 18 de julio de 2024 (BOE del 20 de julio) se convocó la provisión,
por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo en el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la
tramitación que exige el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:
Primero.
Resolver la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo en los términos
que se señalan en el anexo adjunto.
Segundo.
La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 48 del reglamento anteriormente citado.
Tercero.

Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Migraciones, P. D.
(Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), la Subsecretaria, Cristina Navarro Enterría.

cve: BOE-A-2024-17537
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1.Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.