I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-17530)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Moldavia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Chisinau el 18 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109511
ANEXO II
Protocolo de actuación del Acuerdo entre el Reino de España y la República
de Moldavia sobre el reconocimiento reciproco y el canje de los permisos
de conducción nacionales
A efectos de la confirmación de la autenticidad de los permisos de conducción, para
dar cumplimiento al artículo 6 del acuerdo, se definirá el protocolo técnico de intercambio
de información automatizado, entre los órganos responsables de ambos países, en un
documento técnico en el que se concretarán los detalles técnicos del intercambio y que
se desarrollarán bajo los criterios que garanticen la confidencialidad, autenticidad y no
repudio de las transacciones.
Dicho protocolo estará sujeto a revisión durante la vigencia del acuerdo
comprometiéndose las Partes a realizar la adaptación del sistema telemático de
verificación que pueda derivarse de la evolución de la tecnología informática durante el
período de vigencia del presente acuerdo, siempre que el coste del cambio abordado no
suponga un gasto desproporcionado en relación a la finalidad perseguida.
El presente acuerdo entrará en vigor el 29 de septiembre de 2024, a los sesenta días
de la fecha de recepción de la última notificación por las que las Partes se comunicaron,
por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios, según se
establece en su artículo 16.
cve: BOE-A-2024-17530
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de agosto de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109511
ANEXO II
Protocolo de actuación del Acuerdo entre el Reino de España y la República
de Moldavia sobre el reconocimiento reciproco y el canje de los permisos
de conducción nacionales
A efectos de la confirmación de la autenticidad de los permisos de conducción, para
dar cumplimiento al artículo 6 del acuerdo, se definirá el protocolo técnico de intercambio
de información automatizado, entre los órganos responsables de ambos países, en un
documento técnico en el que se concretarán los detalles técnicos del intercambio y que
se desarrollarán bajo los criterios que garanticen la confidencialidad, autenticidad y no
repudio de las transacciones.
Dicho protocolo estará sujeto a revisión durante la vigencia del acuerdo
comprometiéndose las Partes a realizar la adaptación del sistema telemático de
verificación que pueda derivarse de la evolución de la tecnología informática durante el
período de vigencia del presente acuerdo, siempre que el coste del cambio abordado no
suponga un gasto desproporcionado en relación a la finalidad perseguida.
El presente acuerdo entrará en vigor el 29 de septiembre de 2024, a los sesenta días
de la fecha de recepción de la última notificación por las que las Partes se comunicaron,
por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios, según se
establece en su artículo 16.
cve: BOE-A-2024-17530
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de agosto de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X