I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-17530)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Moldavia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Chisinau el 18 de abril de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109506
Artículo 4.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se podrá exigir la realización de una
prueba si hay razones fundadas para dudar de la aptitud para la conducción del titular de
un permiso.
Artículo 5.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los titulares de permisos de conducción
moldavos que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E,
C, C+E, D1, D1+E, D y D+E deberán realizar una prueba de control de aptitudes y
comportamientos en circuito cerrado y una prueba de circulación en vías abiertas al
tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a
conducir dichos permisos.
Artículo 6.
Como requisito previo a la realización del canje, a fin de verificar la autenticidad del
permiso de conducción, el órgano competente de una Parte solicitará al órgano
competente de la otra Parte la información correspondiente a través del protocolo
definido en el anexo II.
Artículo 7.
Lo dispuesto en el presente acuerdo no excluye la obligación de realizar las
formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje
del permiso de conducción.
Artículo 8.
Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducción son las
siguientes:
En la República de Moldavia: institución pública «Agencia Servicios Públicos».
En el Reino de España: la Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior.
Artículo 9.
El permiso de conducir canjeado será devuelto a la autoridad que lo expidió del otro
Estado, de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.
Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos de conducción.
En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de permisos, deberá
remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, por lo
menos treinta (30) días antes de su aplicación.
Si el cambio en el modelo no supone cambios en las clases de permisos, se
aplicarán las tablas de equivalencia del punto 4 del anexo I. En caso contrario, habrá que
atenerse a lo establecido en el siguiente artículo.
Artículo 11.
En el caso de que alguna de las Partes modifique sus clases de permisos de conducir,
deberá remitir a la otra Parte, para su debido conocimiento, por lo menos treinta (30)
días antes de su aplicación, las condiciones de expedición y las características de los
vehículos que se autorizan a conducir con esas clases. Posteriormente se negociará por
cve: BOE-A-2024-17530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 210
Viernes 30 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 109506
Artículo 4.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se podrá exigir la realización de una
prueba si hay razones fundadas para dudar de la aptitud para la conducción del titular de
un permiso.
Artículo 5.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los titulares de permisos de conducción
moldavos que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E,
C, C+E, D1, D1+E, D y D+E deberán realizar una prueba de control de aptitudes y
comportamientos en circuito cerrado y una prueba de circulación en vías abiertas al
tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a
conducir dichos permisos.
Artículo 6.
Como requisito previo a la realización del canje, a fin de verificar la autenticidad del
permiso de conducción, el órgano competente de una Parte solicitará al órgano
competente de la otra Parte la información correspondiente a través del protocolo
definido en el anexo II.
Artículo 7.
Lo dispuesto en el presente acuerdo no excluye la obligación de realizar las
formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje
del permiso de conducción.
Artículo 8.
Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducción son las
siguientes:
En la República de Moldavia: institución pública «Agencia Servicios Públicos».
En el Reino de España: la Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior.
Artículo 9.
El permiso de conducir canjeado será devuelto a la autoridad que lo expidió del otro
Estado, de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.
Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos de conducción.
En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de permisos, deberá
remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, por lo
menos treinta (30) días antes de su aplicación.
Si el cambio en el modelo no supone cambios en las clases de permisos, se
aplicarán las tablas de equivalencia del punto 4 del anexo I. En caso contrario, habrá que
atenerse a lo establecido en el siguiente artículo.
Artículo 11.
En el caso de que alguna de las Partes modifique sus clases de permisos de conducir,
deberá remitir a la otra Parte, para su debido conocimiento, por lo menos treinta (30)
días antes de su aplicación, las condiciones de expedición y las características de los
vehículos que se autorizan a conducir con esas clases. Posteriormente se negociará por
cve: BOE-A-2024-17530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.