V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2024-30398)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al "Proyecto de ejecución de línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Cáceres - ST Los Arenales, y 1.ª Fase de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Los Arenales, en la provincia de Cáceres". Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9172.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Jueves 29 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 47228

- Longitud total de línea: 8,273 km (4,543 km en tramo aéreo y 3,730 km en
tramo subterráneo).
- Tipo de línea: Simple circuito duplex aéreo y subterránea.
Tensión de servicio: 220 kV.
Tipo de conductor:
- Conductor aéreo: LA-455 (CONDOR AW).
- Cable compuesto tierra-óptico: OPGW-25-48.
- Conductor subterráneo: RHE-RA+2OL 127/220 kV 1x2000M+T375Al.
- Cable de fibra óptica subterráneo: G.652.
Apoyos:
- Tipo: Torres metálicas de celosía doble.
- N.º total de apoyos: 14.
- Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio de los tipos U120BS y U160 BS.
Obra civil necesaria para la ejecución de dos simples circuitos enterrados
paralelos en canalización entubada en zanja.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en el término municipal de
Cáceres.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de
otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el
establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como
las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la
declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que

cve: BOE-B-2024-30398
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las
modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la
correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.