V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2024-30398)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al "Proyecto de ejecución de línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Cáceres - ST Los Arenales, y 1.ª Fase de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Los Arenales, en la provincia de Cáceres". Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9172.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Jueves 29 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 47226

Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución
de la sentencia n.º 113/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º
108/2022 (DOE N.º 39, de 26/2/2024), se realizaron los trámites indicados a
continuación
- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo
realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 26/4/2024.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 26/4/2024.
Periódico Extremadura: 12/4/2024.
BOE: 24/4/2024.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Cáceres: 17/4/2024.
- Notificación personal a los titulares de bienes o derechos de necesaria
expropiación para la implantación de las instalaciones, y publicación en el BOE n.º
163 de 6/7/2024, del anuncio de notificación de 9 de junio de 2024, donde se
incluye la relación de interesados a los que habiéndose intentado la notificación
personal no ha podido practicarse.
Quinto. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas
alegaciones.
Sexto. Con fecha 8 de agosto de 2024, el Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone la
declaración en concreto de Utilidad Pública de las instalaciones correspondientes
al proyecto de referencia.

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de

cve: BOE-B-2024-30398
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