III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Sanciones. (BOE-A-2024-17527)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica la sanción por infracción grave impuesta a Chemical Iberica Productos Veterinarios, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 209

Jueves 29 de agosto de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD
17527

Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica la sanción por
infracción grave impuesta a Chemical Iberica Productos Veterinarios, SL.

Con fecha 26 de enero de 2024, la Directora de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios dictó la resolución sancionadora por la que finalizó
el expediente de referencia seguido contra la mercantil Chemical Iberica Productos
Veterinarios, SL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.4 del Texto Refundido de la Ley
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, las sanciones por infracciones graves y
muy graves serán publicadas en el diario oficial correspondiente una vez que sean firmes
en vía administrativa.
Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa,
procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 114.4, dar publicidad en
el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción impuesta en dicha resolución
sancionadora de la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios mediante la que, se resolvió declarar responsable a Chemical Iberica
Productos Veterinarios, SL, en los siguientes términos y hechos:
– Fabricación de medicamentos veterinarios sin tener la autorización preceptiva, por
estar suspendida temporalmente debido a incumplimiento de los requisitos exigidos.
Se resolvió imponer a Chemical Iberica Productos Veterinarios, SL, una sanción de
multa en su grado mínimo de 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros), por la comisión de
la infracción prevista en el artículo 111.2 b) 2.ª TRLGURM.: «Elaborar, fabricar, importar,
exportar, dispensar o distribuir medicamentos por personas físicas o jurídicas que no
cuenten con la preceptiva autorización».

cve: BOE-A-2024-17527
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Directora de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, P.S. (Real Decreto 1275/2011, de 16 de
septiembre), la Jefa de Departamento de Medicamentos Veterinarios, Consuelo Rubio
Montejano.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X