III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17475)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108956
– Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por un
técnico competente, para localizar posibles nidos de aves, y se tenderá a lo dispuesto en
las condiciones al proyecto, punto b.9.
– Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, para que ésta pueda
ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que
los mismos no sufran deterioro. Se permitirá el acceso a las obras a técnico debidamente
autorizado. (Condiciones al proyecto, punto b.27).
cve: BOE-A-2024-17475
Verificable en https://www.boe.es
5.ª La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108956
– Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por un
técnico competente, para localizar posibles nidos de aves, y se tenderá a lo dispuesto en
las condiciones al proyecto, punto b.9.
– Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, para que ésta pueda
ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que
los mismos no sufran deterioro. Se permitirá el acceso a las obras a técnico debidamente
autorizado. (Condiciones al proyecto, punto b.27).
cve: BOE-A-2024-17475
Verificable en https://www.boe.es
5.ª La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X