III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17476)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Villameca, de 194,72 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108958
para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre
otras, las siguientes modificaciones:
Se ha reducido el área de implantación de la planta fotovoltaica para no afectar
aquellas parcelas acogidas al Plan de Reforestación Regional de Castilla y León. Con
objeto de no reducir la potencia de la planta, se han modificado los módulos
fotovoltaicos, pasando de una potencia unitaria de 440 Wp a 580 Wp.
Se ha soterrado de la línea de evacuación a 132 kV, teniendo en cuenta los
condicionados de la DIA.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 19 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones previstas, y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia pico, 179,85 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de
Quintana del Castillo, en la provincia de León.
Con fecha 7 de agosto de 2023, el promotor solicitó declaración, en concreto, de
utilidad pública de la instalación fotovoltaica Villameca y su infraestructura de
evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castila y León y Red Eléctrica de España, SAU, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de León, referido a una línea
subterránea de alta tensión en los términos municipales de Benavides y Quintana del
Castillo que no es objeto de este procedimiento. Se ha dado traslado al promotor de
dicho informe, el cual indica la existencia de un error ya que no es titular del referido
expediente, ni está relacionado con el mismo. Se da traslado a la Diputación de la
respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la
conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Castro de Cepeda, en la que
indica estar afectada por la ocupación de una parcela de su propiedad, y en la que
muestra su oposición al proyecto alegando cuestiones medioambientales, de salud
pública y de afección a patrimonio cultural. La Junta Vecinal manifiesta que cuenta con
derechos afectados por la instalación, en concreto la titularidad de diversas parcelas
cve: BOE-A-2024-17476
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108958
para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre
otras, las siguientes modificaciones:
Se ha reducido el área de implantación de la planta fotovoltaica para no afectar
aquellas parcelas acogidas al Plan de Reforestación Regional de Castilla y León. Con
objeto de no reducir la potencia de la planta, se han modificado los módulos
fotovoltaicos, pasando de una potencia unitaria de 440 Wp a 580 Wp.
Se ha soterrado de la línea de evacuación a 132 kV, teniendo en cuenta los
condicionados de la DIA.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor, con fecha 19 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones previstas, y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la instalación fotovoltaica Villameca de 194,72 MW de potencia pico, 179,85 MW de
potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de
Quintana del Castillo, en la provincia de León.
Con fecha 7 de agosto de 2023, el promotor solicitó declaración, en concreto, de
utilidad pública de la instalación fotovoltaica Villameca y su infraestructura de
evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castila y León y Red Eléctrica de España, SAU, en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de León, referido a una línea
subterránea de alta tensión en los términos municipales de Benavides y Quintana del
Castillo que no es objeto de este procedimiento. Se ha dado traslado al promotor de
dicho informe, el cual indica la existencia de un error ya que no es titular del referido
expediente, ni está relacionado con el mismo. Se da traslado a la Diputación de la
respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la
conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Castro de Cepeda, en la que
indica estar afectada por la ocupación de una parcela de su propiedad, y en la que
muestra su oposición al proyecto alegando cuestiones medioambientales, de salud
pública y de afección a patrimonio cultural. La Junta Vecinal manifiesta que cuenta con
derechos afectados por la instalación, en concreto la titularidad de diversas parcelas
cve: BOE-A-2024-17476
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Núm. 208