II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024
5.2

Sec. II.B. Pág. 108585

Composición.

Los tribunales calificadores estarán constituidos por las siguientes personas:
Tribunal número uno:
Presidente: Don Carlos Enrique Serra Uribe, comisario principal de la Policía
Nacional.
Vocales: Don José Miguel Montes Fresneda, comisario de la Policía Nacional; don
Raúl Hernández Jiménez y don Iván Velasco Miranda, inspectores jefe de la Policía
Nacional; doña Berta Jiménez Bordés y doña Sheila María González Lago, inspectoras
jefa de la Policía Nacional; doña Matilde Montejo Ferrer, inspectora de la Policía
Nacional.
Tribunal número dos:
Presidente: Don José Ángel González Morán, comisario principal de la Policía
Nacional.
Vocales: Don Alberto Sánchez de la Nieta Alegría, don Ignacio Sanjuán Rodríguez y
don Francisco Salvador Miguel, inspectores jefe de la Policía Nacional; doña Raquel
Tobar Martín, inspectora jefa de la Policía Nacional; doña Gloria López Luengo y doña
Lucía Sánchez Seijas, inspectoras de la Policía Nacional.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Javier Antonio Susín Bercero, comisario principal de la Policía
Nacional.
Vocales: Don Primitivo de Nova Lorca, don José Antonio Martínez Fernández y don
Agustín Hernández Jiménez, inspectores jefe de la Policía Nacional; doña Gemma
Campos Jiménez y doña Cristina Vesteiro Cabanas, inspectoras jefa de la Policía
Nacional; doña Rocío Gómez Caloca, inspectora de la Policía Nacional.
En la sesión constitutiva los tribunales designarán, de entre sus miembros, un/a
Secretario/a.
Actuación de los tribunales.

Los tribunales, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española y
el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, velarán
por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, en aras de
garantizar, con transparencia y objetividad, la igualdad de oportunidades entre ambos
sexos y la igualdad de trato y no discriminación.
Los tribunales no podrán constituirse sin la presencia de, al menos, cinco de sus
miembros.
Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la
presencia de personas asesoras especialistas, bastará la intervención de un integrante de los
tribunales, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.
El tribunal número uno, en el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los demás
tribunales; determinará y homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo el
desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes
bases y de su aplicación, resolviendo cuantas dudas puedan surgir en relación con las
mismas así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas, a fin de que, en
el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada administración del
proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada prueba concurra un
número suficiente de personas opositoras para lograr una eficaz selección.
De cada sesión de los tribunales se levantará el acta correspondiente.
Los errores de hecho podrán subsanarse por el tribunal número uno o, en su defecto,
por este centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.

cve: BOE-A-2024-17402
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