II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17402)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108615
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias
sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero,
deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el
extranjero; Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid-28001. Código
Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10; Número de cuenta: 0182 2458 10
0200006043.
3.
Devolución de la tasa de examen
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al/la interesado/a.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte
dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando
al original de la solicitud el «ejemplar para la persona interesada» del impreso
modelo 790.
4.
Exentos del pago de tasa
5.
Bonificaciones
Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento en el pago de la tasa por derechos
de examen, quienes acrediten la condición de familia numerosa clasificada en «categoría
general», por lo que el importe de la tasa será de quince euros con cincuenta y cinco
céntimos (15,55 euros); para ello deberán aportar copia auténtica del título oficial, en
vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de
empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración
jurada o promesa suscrita por la persona aspirante que se generará y firmará de forma
automática por la aplicación.
2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría
especial», deberán acreditarlo mediante copia auténtica del título oficial, en vigor,
acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.º Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las
personas heridas y fallecidas.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 108615
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias
sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero,
deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el
extranjero; Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid-28001. Código
Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10; Número de cuenta: 0182 2458 10
0200006043.
3.
Devolución de la tasa de examen
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al/la interesado/a.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte
dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando
al original de la solicitud el «ejemplar para la persona interesada» del impreso
modelo 790.
4.
Exentos del pago de tasa
5.
Bonificaciones
Tendrán una bonificación del cincuenta por ciento en el pago de la tasa por derechos
de examen, quienes acrediten la condición de familia numerosa clasificada en «categoría
general», por lo que el importe de la tasa será de quince euros con cincuenta y cinco
céntimos (15,55 euros); para ello deberán aportar copia auténtica del título oficial, en
vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2024-17402
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de
empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración
jurada o promesa suscrita por la persona aspirante que se generará y firmará de forma
automática por la aplicación.
2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría
especial», deberán acreditarlo mediante copia auténtica del título oficial, en vigor,
acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.º Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las
personas heridas y fallecidas.