II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2024-17401)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024
10.

Sec. II.B. Pág. 108561

Nombramiento y escalafonamiento

El alumnado que supere el curso académico y el módulo de formación práctica en
puesto de trabajo, establecidos en el correspondiente plan de estudios, será declarado
apto y nombrado policía de la Policía Nacional por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Seguridad.
El escalafonamiento del personal aspirante se realizará mediante la fórmula y
criterios que se recogen en el anexo V de estas bases, de conformidad con lo dispuesto
en el capítulo VI de la Orden INT/632/2024.
No obstante lo expuesto con anterioridad, a quien le fuese incoado expediente
disciplinario durante la realización del curso académico o el módulo de formación
práctica en puesto de trabajo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la
consolidación del nombramiento en la categoría de policía, a que no se produzca la
imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
Por último, la validez de los cursos o acciones formativas que la persona aspirante
sometida a expediente disciplinario por falta grave o muy grave realizase durante el
proceso selectivo o una vez en la categoría a la que hubiere accedido de forma
condicionada a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Reglamento de procesos
selectivos y formación de la Policía Nacional, y a cuya realización solo pudiera haber
accedido desde dicha categoría, quedará también condicionada a que el nombramiento
en tal categoría fuere posteriormente consolidado.
En los supuestos de no consolidación del nombramiento por imposición de sanciones
por falta grave o muy grave, tales cursos y acciones formativas perderán su validez a
todos los efectos.
11.

Norma final

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se puede
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por los
artículos 123 y concordantes del mismo texto legal, o, recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 31 de julio de 2024.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo
Piqueras.
ANEXO I
A)

Descripción de las pruebas de aptitud física

Objetivo: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.
Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie. El lugar de
salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es obligatorio el uso de calzado
deportivo.

cve: BOE-A-2024-17401
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Primer ejercicio (hombres y mujeres)