III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17468)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 5, de 41,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108875
correspondientes organismos competentes de las comunidades autónomas
afectadas (condición ii.2).
– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística, de conformidad con lo previsto
en la condición ii.15. Esta medida se desarrollará conforme a las directrices de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado (iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, con
fechas 18 de mayo de 2023, 21 de junio de 2024, y 12 de julio de 2024, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la DIA por la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, el promotor ha presentado la «Adenda al proyecto
de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 KV TC SE El Límite-SE La
Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE). Tramo SE El LímiteBIF. E (LIBE-SOL-LE-PE-ADN-0001), fechada en 16 de julio de 2024, y cuyo objeto es el
estudio y descripción de la línea de alta tensión a 220 kV triple circuito SE El Límite-SE
La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE) en lo referente al
soterramiento del tramo aéreo comprendido entre los apoyos 18 y 19. El promotor ha
justificado el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual ha renunciado
expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y
futura, de las parcelas con referencia catastral 28181A02800023 y 28181A02800024
afectadas por la citada adenda y ha aportado informe del Ayuntamiento de Villaviciosa de
Odón en el que se muestra su conformidad respecto de dicha adenda.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Helena Solar 5
con la subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024 (fotovoltaica Helena Solar 2,
SGEE/PFot-418):
– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET
Las Loberas 30/220 kV.
cve: BOE-A-2024-17468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108875
correspondientes organismos competentes de las comunidades autónomas
afectadas (condición ii.2).
– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística, de conformidad con lo previsto
en la condición ii.15. Esta medida se desarrollará conforme a las directrices de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado (iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, con
fechas 18 de mayo de 2023, 21 de junio de 2024, y 12 de julio de 2024, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la DIA por la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, el promotor ha presentado la «Adenda al proyecto
de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 KV TC SE El Límite-SE La
Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE). Tramo SE El LímiteBIF. E (LIBE-SOL-LE-PE-ADN-0001), fechada en 16 de julio de 2024, y cuyo objeto es el
estudio y descripción de la línea de alta tensión a 220 kV triple circuito SE El Límite-SE
La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE) en lo referente al
soterramiento del tramo aéreo comprendido entre los apoyos 18 y 19. El promotor ha
justificado el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual ha renunciado
expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y
futura, de las parcelas con referencia catastral 28181A02800023 y 28181A02800024
afectadas por la citada adenda y ha aportado informe del Ayuntamiento de Villaviciosa de
Odón en el que se muestra su conformidad respecto de dicha adenda.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Helena Solar 5
con la subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024 (fotovoltaica Helena Solar 2,
SGEE/PFot-418):
– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET
Las Loberas 30/220 kV.
cve: BOE-A-2024-17468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208