III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17472)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 12, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Maqueda (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108916

– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET
Las Loberas 30/220 kV.
– Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro
de Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET
El Límite 30/220 kV.
– Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La
Platera 220/400 kV.
– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.
– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 20 de junio de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023.
Con fechas 31 de mayo de 2024, 4 de julio de 2024 y 22 de julio de 2024 se ha
requerido al promotor la subsanación de algunos aspectos y la necesidad de aportar
información adicional. El promotor ha presentado respuesta con fechas 21 de junio
de 2024, 12 de julio de 2024 y 23 de julio de 2024, aportando documentación adicional
que ha sido parcialmente considerada en la presente resolución.
Entre la documentación se aporta adenda al proyecto de ejecución de línea de
evacuación aéreo-subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las LoberasSE La Platera. Tramo Bif. C-SE El Límite, describiendo el tramo comprendido entre
Bifurcación C-SE El Límite, en lo referente al cruce de la línea eléctrica con una
canalización subterránea de agua de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha
(IACLM), y en concreto en lo cambio de ubicación de la cámara de empalme n.º 3.13
para alejarla de la tubería de agua, fechada el 9 de julio de 2024. Acompaña dicha
adenda de justificación de cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, para lo cual ha renunciado expresamente a la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y futura, de la finca polígono 15
parcela 80 con referencia catastral 28174A01500080 de Villamanta afectada por la citada
adenda.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

cve: BOE-A-2024-17472
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Núm. 208