III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17473)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 13, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Maqueda (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108924
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad y aporta la
documentación adicional requerida por el organismo.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa Energía, SA, Exolum C.L.H., FCC Aqualia,
SA, y los Ayuntamientos de La Torre de Estebán Hambrán, de Novés, de Portillo, de
Valmojado, de Casarrubios del Monte, de Móstoles, de Villamanta y de Villaviciosa de
Odón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 27 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y el 19 de octubre de 2023 en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones cabe destacar las siguientes:
Se recibe alegación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, que hacen consideraciones técnicas y
medioambientales. El promotor se muestra conforme.
Se recibe alegación de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en la que
manifiestan una serie de condiciones técnicas de obligado cumplimiento. El promotor se
muestra conforme.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 22 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 28 de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
cve: BOE-A-2024-17473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108924
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad y aporta la
documentación adicional requerida por el organismo.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa Energía, SA, Exolum C.L.H., FCC Aqualia,
SA, y los Ayuntamientos de La Torre de Estebán Hambrán, de Novés, de Portillo, de
Valmojado, de Casarrubios del Monte, de Móstoles, de Villamanta y de Villaviciosa de
Odón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 27 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y el 19 de octubre de 2023 en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones cabe destacar las siguientes:
Se recibe alegación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, que hacen consideraciones técnicas y
medioambientales. El promotor se muestra conforme.
Se recibe alegación de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en la que
manifiestan una serie de condiciones técnicas de obligado cumplimiento. El promotor se
muestra conforme.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 22 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 28 de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
cve: BOE-A-2024-17473
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