III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17471)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 9, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Novés (Toledo).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108902
mismas. El organismo emite posterior informe en el que da conformidad para la
realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la
tramitación de la autorización sectorial.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que
se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, de la que no se
desprende oposición en relación con la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 9» y sus
correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al cumplir con las distancias mínimas
reglamentarias, y se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando
el procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al
promotor, el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a
AESA, sobre la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreosubterránea 220 kV SC SE La Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada-Bif. A)» con
el aeródromo de Martinamatos LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del
Retamar. AESA informa que dicho aeródromo no dispone de servidumbres
aeronáuticas declaradas, y recomienda que el promotor del proyecto se ponga en
contacto con el gestor del aeródromo afectado para coordinarse y asegurar que no
haya ningún riesgo que afecte a la seguridad operacional, señalando no obstante, que
es algo de mutuo acuerdo sin poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno
sobre otro. Asimismo, señala que si el citado proyecto no se encuentra afectado por
ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de
altura, AESA no tiene inconveniente para su instalación. El promotor responde
argumentando que no existe restricción legal derivada de la existencia del aeródromo, y
que es el propietario del mismo quien debe adaptar su plan de operaciones y su carta
de navegación a los nuevos obstáculos que surjan en su entorno como consecuencia
del ejercicio de las actividades que el uso del suelo permite; y señala que ha ofrecido
toda la colaboración necesaria tanto con el alegante, como con el Ayuntamiento, con el
objeto de llegar a una solución consensuada y razonable.
Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de
España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan
información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso
y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la
documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la
documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus
infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, en la que señalan afecciones a
sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de
cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la
información que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de
cruzamiento. El promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la
petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás,
ajustándose a lo contenido en el condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no
cve: BOE-A-2024-17471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108902
mismas. El organismo emite posterior informe en el que da conformidad para la
realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la
tramitación de la autorización sectorial.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que
se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, de la que no se
desprende oposición en relación con la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 9» y sus
correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al cumplir con las distancias mínimas
reglamentarias, y se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando
el procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al
promotor, el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a
AESA, sobre la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreosubterránea 220 kV SC SE La Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada-Bif. A)» con
el aeródromo de Martinamatos LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del
Retamar. AESA informa que dicho aeródromo no dispone de servidumbres
aeronáuticas declaradas, y recomienda que el promotor del proyecto se ponga en
contacto con el gestor del aeródromo afectado para coordinarse y asegurar que no
haya ningún riesgo que afecte a la seguridad operacional, señalando no obstante, que
es algo de mutuo acuerdo sin poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno
sobre otro. Asimismo, señala que si el citado proyecto no se encuentra afectado por
ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de
altura, AESA no tiene inconveniente para su instalación. El promotor responde
argumentando que no existe restricción legal derivada de la existencia del aeródromo, y
que es el propietario del mismo quien debe adaptar su plan de operaciones y su carta
de navegación a los nuevos obstáculos que surjan en su entorno como consecuencia
del ejercicio de las actividades que el uso del suelo permite; y señala que ha ofrecido
toda la colaboración necesaria tanto con el alegante, como con el Ayuntamiento, con el
objeto de llegar a una solución consensuada y razonable.
Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de
España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan
información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso
y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la
documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la
documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus
infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, en la que señalan afecciones a
sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de
cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la
información que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de
cruzamiento. El promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la
petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás,
ajustándose a lo contenido en el condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no
cve: BOE-A-2024-17471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208