III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17470)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 8, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108892

realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la
tramitación de la autorización sectorial.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que
se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, de la que respecto a
la planta «Helena Solar 8», no se desprende oposición, si bien solicita documentación
para estudiar sus líneas de evacuación a 30 kV.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma, y manifiesta haber aportado a dicho organismo la
documentación solicitada. Posteriormente, en respuesta a requerimiento de subsanación
emitido por el correspondiente Área de Industria y Energía Delegación del Gobierno en
Castilla-La Mancha, el promotor reitera haber remitido dicha documentación, la cual
acompaña a su escrito. Asimismo, el promotor aporta al expediente las contestaciones
posteriores de Red Eléctrica de España, SAU, en las que manifiesta no presentar
oposición al proyecto de plantas fotovoltaica «Helena Solar 8».
Posteriormente, dicho Área de Industria y Energía traslada a Red Eléctrica de
España, SAU, la contestación dada por el promotor respecto a los informes emitidos por
dicho organismo, acompañada de documentación adicional. Red Eléctrica de España,
SAU, ha emitido informe, en el cual se reitera que no se desprende oposición en relación
con la planta fotovoltaica Helena Solar 8.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando
el procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al
promotor, el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a
AESA, sobre la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreo-subterránea 220
kV SC SE La Cañada–SE La Mesilla (tramo SE La Cañada–Bif. A)» con el aeródromo de
Martinamatos LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del Retamar. AESA
informa que dicho aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas, y
recomienda que el promotor del proyecto se ponga en contacto con el gestor del
aeródromo afectado para coordinarse y asegurar que no haya ningún riesgo que afecte a
la seguridad operacional, señalando no obstante, que es algo de mutuo acuerdo sin
poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro. Asimismo, señala que si
el citado proyecto no se encuentra afectado por ninguna de las servidumbres
aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, AESA no tiene
inconveniente para su instalación. El promotor responde argumentando que no existe
restricción legal derivada de la existencia del aeródromo, y que es el propietario del
mismo quien debe adaptar su plan de operaciones y su carta de navegación a los
nuevos obstáculos que surjan en su entorno como consecuencia del ejercicio de las
actividades que el uso del suelo permite; y señala que ha ofrecido toda la colaboración
necesaria tanto con el alegante, como con el Ayuntamiento, con el objeto de llegar a una
solución consensuada y razonable.
Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de
España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan
información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso
y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la
documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la
documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus
infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-17470
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Núm. 208