III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17474)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 14, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Maqueda (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108937
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de fecha XX (fotovoltaica Helena Solar 2, SGEE/PFot-418):
– La subestación eléctrica SET Almenara 30/220 kV.
– Línea aéreo-subterránea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La
Cañada 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV.
– Línea aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La
Mesilla 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET
Las Loberas 30/220 kV.
– Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro
de Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET
El Límite 30/220 kV.
– Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La
Platera 220/400 kV.
– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.
– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 14 de junio de 2024 y 20 de junio de 2024,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023.
Con fechas 31 de mayo de 2024, 4 de julio de 2024 y 22 de julio de 2024 se ha
requerido al promotor la subsanación de algunos aspectos y la necesidad de aportar
información adicional. El promotor ha presentado respuesta con fechas 21 de junio
de 2024, 12 de julio de 2024 y 23 de julio de 2024, aportando documentación adicional
que ha sido parcialmente considerada en la presente resolución.
Entre la documentación se aporta adenda al proyecto de ejecución de línea de
evacuación aéreo-subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas
– SE La Platera. Tramo bif. C - SE El Límite, describiendo el tramo comprendido entre
Bifurcación C-SE El Límite, en lo referente al cruce de la línea eléctrica con una
canalización subterránea de agua de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
(IACLM), y en concreto en lo cambio de ubicación de la cámara de empalme n.º 3.13
para alejarla de la tubería de agua, fechada el 9 de julio de 2024. Acompaña dicha
adenda de justificación de cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000,
cve: BOE-A-2024-17474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108937
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas de fecha XX (fotovoltaica Helena Solar 2, SGEE/PFot-418):
– La subestación eléctrica SET Almenara 30/220 kV.
– Línea aéreo-subterránea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La
Cañada 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV.
– Línea aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La
Mesilla 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET
Las Loberas 30/220 kV.
– Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro
de Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET
El Límite 30/220 kV.
– Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de
Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La
Platera 220/400 kV.
– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.
– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación
eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 14 de junio de 2024 y 20 de junio de 2024,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril
de 2023.
Con fechas 31 de mayo de 2024, 4 de julio de 2024 y 22 de julio de 2024 se ha
requerido al promotor la subsanación de algunos aspectos y la necesidad de aportar
información adicional. El promotor ha presentado respuesta con fechas 21 de junio
de 2024, 12 de julio de 2024 y 23 de julio de 2024, aportando documentación adicional
que ha sido parcialmente considerada en la presente resolución.
Entre la documentación se aporta adenda al proyecto de ejecución de línea de
evacuación aéreo-subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas
– SE La Platera. Tramo bif. C - SE El Límite, describiendo el tramo comprendido entre
Bifurcación C-SE El Límite, en lo referente al cruce de la línea eléctrica con una
canalización subterránea de agua de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
(IACLM), y en concreto en lo cambio de ubicación de la cámara de empalme n.º 3.13
para alejarla de la tubería de agua, fechada el 9 de julio de 2024. Acompaña dicha
adenda de justificación de cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000,
cve: BOE-A-2024-17474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208