III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17466)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 3, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Méntrida (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108850

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17466

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
Helena Solar 3, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Méntrida (Toledo).

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicitó con fecha 30 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la
instalación fotovoltaica Helena Solar 3, de 49,99 MW de potencia pico, y sus líneas de
evacuación a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 3,
de 49,99 MW de potencia pico y 44,68 MW de potencia instalada y sus infraestructuras
de evacuación, en el término municipal de Méntrida en la provincia de Toledo (en
adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 127 de 29 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28,
de 2 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, (en adelante, el promotor) solicita,
con fecha 18 de mayo de 2023, subsanado posteriormente, autorización administrativa

cve: BOE-A-2024-17466
Verificable en https://www.boe.es

– Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones de
los organismos, aceptadas por el promotor y reflejadas en el apartado descriptivo y de
localización del proyecto. Específicamente, las líneas de conexión entre Helena Solar 3
hasta conectar con la SET Loberas, deberán ir soterradas (condiciones generales al
proyecto).
– Se deberán eliminar los paneles que se encuentren a una distancia de menos
de 1.000 metros de los nidos de águila imperial ibérica, y los que estén a menos
de 1.500 metros podrán ocupar un máximo del 10 % de la superficie de su área de
alimentación. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las plantas se
consensuarán con el organismo competente de Castilla-La Mancha (condición ii.3).
– Habrá de retranquearse al menos 100 metros en las partes de las plantas
colindantes con algún corredor ecológico (condición ii.12).