III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17469)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 6, de 37,81 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Méntrida (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108882
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas. El organismo emite posterior informe en el que da conformidad para la
realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la
tramitación de la autorización sectorial.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que
se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, de la que no se
desprende oposición para la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 6», y sus
correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al no existir afecciones a instalaciones
propiedad de Red Eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando el
procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al promotor,
el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a AESA, sobre
la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreo-subterránea 220 kV SC SE La
Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada-Bif. A)» con el aeródromo de Martinamatos
LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del Retamar. AESA informa que dicho
aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas, y recomienda que el
promotor del proyecto se ponga en contacto con el gestor del aeródromo afectado para
coordinarse y asegurar que no haya ningún riesgo que afecte a la seguridad operacional,
señalando no obstante, que es algo de mutuo acuerdo sin poder limitar, en ningún sentido,
los derechos de uno sobre otro. Asimismo, señala que si el citado proyecto no se
encuentra afectado por ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no
alcanza los 100 metros de altura, AESA no tiene inconveniente para su instalación. El
promotor responde argumentando que no existe restricción legal derivada de la existencia
del aeródromo, y que es el propietario del mismo quien debe adaptar su plan de
operaciones y su carta de navegación a los nuevos obstáculos que surjan en su entorno
como consecuencia del ejercicio de las actividades que el uso del suelo permite; y señala
que ha ofrecido toda la colaboración necesaria tanto con el alegante, como con el
Ayuntamiento, con el objeto de llegar a una solución consensuada y razonable.
Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de
España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan
información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso
y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la
documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la
documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus
infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, en la que señalan afecciones a
sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de
cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la
información que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de
cruzamiento. El promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la
petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás,
ajustándose a lo contenido en el condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-17469
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108882
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas. El organismo emite posterior informe en el que da conformidad para la
realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la
tramitación de la autorización sectorial.
Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que
se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, de la que no se
desprende oposición para la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 6», y sus
correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al no existir afecciones a instalaciones
propiedad de Red Eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando el
procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al promotor,
el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a AESA, sobre
la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreo-subterránea 220 kV SC SE La
Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada-Bif. A)» con el aeródromo de Martinamatos
LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del Retamar. AESA informa que dicho
aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas, y recomienda que el
promotor del proyecto se ponga en contacto con el gestor del aeródromo afectado para
coordinarse y asegurar que no haya ningún riesgo que afecte a la seguridad operacional,
señalando no obstante, que es algo de mutuo acuerdo sin poder limitar, en ningún sentido,
los derechos de uno sobre otro. Asimismo, señala que si el citado proyecto no se
encuentra afectado por ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no
alcanza los 100 metros de altura, AESA no tiene inconveniente para su instalación. El
promotor responde argumentando que no existe restricción legal derivada de la existencia
del aeródromo, y que es el propietario del mismo quien debe adaptar su plan de
operaciones y su carta de navegación a los nuevos obstáculos que surjan en su entorno
como consecuencia del ejercicio de las actividades que el uso del suelo permite; y señala
que ha ofrecido toda la colaboración necesaria tanto con el alegante, como con el
Ayuntamiento, con el objeto de llegar a una solución consensuada y razonable.
Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de
España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan
información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso
y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la
documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la
documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus
infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, en la que señalan afecciones a
sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de
cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la
información que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de
cruzamiento. El promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la
petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás,
ajustándose a lo contenido en el condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-17469
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