III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17465)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108849
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y en particular:
a. El abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del
dominio público hidráulico deberá contar con la correspondiente concesión administrativa
a tenor de la condición 5.2.6.
b. Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna
según lo previsto en la condición 5.2.26.
c. Antes del inicio de las obras de construcción, la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid aprobará un programa
de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto, en los términos
recogidos en la condición 5.2.36.
d. Los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de
infraestructura a proyectar deberán ser autorizados por la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en
la condición 5.2.45.
e. En los terrenos del monte público demanial «Bosquesur B», el promotor tendrá la
obligación de contar con la autorización pertinente, conforme a la condición 5.2.47.
cve: BOE-A-2024-17465
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir
antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del
cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación
de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108849
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y en particular:
a. El abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del
dominio público hidráulico deberá contar con la correspondiente concesión administrativa
a tenor de la condición 5.2.6.
b. Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna
según lo previsto en la condición 5.2.26.
c. Antes del inicio de las obras de construcción, la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid aprobará un programa
de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto, en los términos
recogidos en la condición 5.2.36.
d. Los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de
infraestructura a proyectar deberán ser autorizados por la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en
la condición 5.2.45.
e. En los terrenos del monte público demanial «Bosquesur B», el promotor tendrá la
obligación de contar con la autorización pertinente, conforme a la condición 5.2.47.
cve: BOE-A-2024-17465
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir
antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del
cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación
de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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