III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17464)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lirio Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones del tramo de línea subterráneo a 220 kV desde CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "La Vaguada", de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y el tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, ubicadas en Cedillo del Condado (Toledo), y en Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108828
establecidas en el citado artículo 115.2 y, entre ellas, que no se requiera declaración, en
concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.
No aporta justificación de cumplimiento del precitado artículo 115.2 en lo relativo a
las modificaciones introducidas en la Línea Eléctrica Aérea de Alta Tensión de 220 kV
desde el Apoyo Final DC hasta la Subestación Eléctrica La Fortuna (REE) (6), que pasa
a unir la cámara de empalme CE FOR31 con la SE Fortuna (REE), siendo por tanto
necesario tramitar una autorización administrativa previa de modificaciones respecto de
dicho tramo.
En relación a las infraestructuras numeradas como 2 y 6 (Subestación colectora
Cedillo-Fortuna 220 kV, en la que queda englobada la subestación La
Vaguada 30/220 kV, y Línea subterránea 220 kV desde DC a SE Fortuna (REE), y que
cuentan con autorización administrativa de la transmisión de titularidad de parte de la
infraestructura de evacuación común autorizada a VE Sonnedix SPV Beta, SL, mediante
la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, como parte del proyecto de instalación fotovoltaica «FV Páramos de la Sagra» a
favor de Lirio Desarrollos España, SL. como parte del proyecto de instalación fotovoltaica
«FV Vaguada», es de aplicación el cumplimiento del condicionado y compromisos
derivados del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante
Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio de 2023 del
proyecto Planta solar fotovoltaica Páramos de La Sagra y su infraestructura de
evacuación, en Toledo, Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de
Infraestructura Urbana y Viaria, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se
ha dado traslado a Lirio de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Toledo en el que señala que, al
no existir separata específica dirigida al mismo, no le corresponde emitir informe para
autorizar la solicitud. Se ha dado traslado a Lirio de dicha contestación, que manifiesta
su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, SA, de Red
Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Lirio de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de I-De Redes Inteligentes, SAU, en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Lirio responde señalando que la afección está identificada en el proyecto
y que respeta las distancias estipuladas por la normativa, y mostrándose conforme con el
condicionado técnico. Remitida respuesta al organismo, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-17464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108828
establecidas en el citado artículo 115.2 y, entre ellas, que no se requiera declaración, en
concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.
No aporta justificación de cumplimiento del precitado artículo 115.2 en lo relativo a
las modificaciones introducidas en la Línea Eléctrica Aérea de Alta Tensión de 220 kV
desde el Apoyo Final DC hasta la Subestación Eléctrica La Fortuna (REE) (6), que pasa
a unir la cámara de empalme CE FOR31 con la SE Fortuna (REE), siendo por tanto
necesario tramitar una autorización administrativa previa de modificaciones respecto de
dicho tramo.
En relación a las infraestructuras numeradas como 2 y 6 (Subestación colectora
Cedillo-Fortuna 220 kV, en la que queda englobada la subestación La
Vaguada 30/220 kV, y Línea subterránea 220 kV desde DC a SE Fortuna (REE), y que
cuentan con autorización administrativa de la transmisión de titularidad de parte de la
infraestructura de evacuación común autorizada a VE Sonnedix SPV Beta, SL, mediante
la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, como parte del proyecto de instalación fotovoltaica «FV Páramos de la Sagra» a
favor de Lirio Desarrollos España, SL. como parte del proyecto de instalación fotovoltaica
«FV Vaguada», es de aplicación el cumplimiento del condicionado y compromisos
derivados del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante
Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15 de julio de 2023 del
proyecto Planta solar fotovoltaica Páramos de La Sagra y su infraestructura de
evacuación, en Toledo, Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de
Infraestructura Urbana y Viaria, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se
ha dado traslado a Lirio de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Toledo en el que señala que, al
no existir separata específica dirigida al mismo, no le corresponde emitir informe para
autorizar la solicitud. Se ha dado traslado a Lirio de dicha contestación, que manifiesta
su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, SA, de Red
Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Lirio de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de I-De Redes Inteligentes, SAU, en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Lirio responde señalando que la afección está identificada en el proyecto
y que respeta las distancias estipuladas por la normativa, y mostrándose conforme con el
condicionado técnico. Remitida respuesta al organismo, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-17464
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Núm. 208