III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17463)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXII, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Envatios XXII", de 233,70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox y Seseña (Toledo) y Valdemoro (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108824
especies amenazadas de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid. En caso de
existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el
área para evitar afecciones sobre ella.
– Teniendo en cuenta la proximidad de la zona de implantación a la ZEC Yesares del
valle del Tajo, en fase de construcción se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria
y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de este espacio
RN2000 (punto 1 en relación a Red Natura 2000).
– Las medidas compensatorias por afección al hábitat estepario han de aplicarse en
el ámbito descrito por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación
Provincial en Toledo en su informe, concretamente en una zona de campeo de avutarda
afectada directamente por el emplazamiento en Añover de Tajo (punto 5 en relación a
fauna).
– Se deberán observar todas las medidas señaladas en relación con Patrimonio
Cultural.
cve: BOE-A-2024-17463
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108824
especies amenazadas de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid. En caso de
existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el
área para evitar afecciones sobre ella.
– Teniendo en cuenta la proximidad de la zona de implantación a la ZEC Yesares del
valle del Tajo, en fase de construcción se prohibirá la entrada de vehículos y maquinaria
y la instalación de acopios o de superficies auxiliares en el interior de este espacio
RN2000 (punto 1 en relación a Red Natura 2000).
– Las medidas compensatorias por afección al hábitat estepario han de aplicarse en
el ámbito descrito por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación
Provincial en Toledo en su informe, concretamente en una zona de campeo de avutarda
afectada directamente por el emplazamiento en Añover de Tajo (punto 5 en relación a
fauna).
– Se deberán observar todas las medidas señaladas en relación con Patrimonio
Cultural.
cve: BOE-A-2024-17463
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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