III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108810

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA otorgada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, en tanto informe preceptivo y determinante
que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las
condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su
explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se realizará una prospección previa a las obras, por un técnico especializado en
botánica y en la época adecuada, para la localización, y el establecimiento de medidas
adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural y para descartar la
presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Pyrus bourgaeana, Ephedra
fragilis y Salix salviifolia subsp. Australis o de otros ejemplares de flora protegida. En
cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que
aparezcan estas especies protegidas (punto ii.10).
– Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los
periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen
en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de
los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid. Con
carácter general, se evitarán las obras entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
– Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de
avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la
pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la
presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en
un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la situación al
organismo competente en biodiversidad.
– El promotor ha de presentar un Proyecto definitivo de conservación de aves
esteparias, que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para
la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias (condición ii.28).
5. Asimismo, el promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes
establecidos en la DIA otorgada mediante Resolución de 29 de mayo de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que resulten de aplicación a las
infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, y en particular, durante
las obras:
a) Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en
la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el
establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación
natural (punto 1.2.2.1).
b) De forma previa al comienzo de las obras deberá presentarse el Plan de
restauración y revegetación consensuando con la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de
Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las
superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas
(punto 1.2.2.10).
c) Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete los
periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se localicen
en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto bueno de
los organismos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid. Con
carácter general, se evitarán las obras entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
d) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de
avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la
pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la
presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en

cve: BOE-A-2024-17462
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Núm. 208