III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17462)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Batres, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108787
ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes
modificaciones:
– En el diseño final de las infraestructuras de evacuación deberá evitarse la afección
directa a los HIC. Todos los HICs afectados temporal o permanentemente deberán ser
restaurados o compensados en proporción 1:1 (condición ii.12).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energía Ebisu, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 21 de junio de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente
y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica ISF Ebisu y sus infraestructuras de
evacuación, que consistían en:
Subestación Eléctrica Ebisu 30/220 kV.
Línea de Evacuación 220 kV Ebisu.
Subestación Eléctrica 220 kV Colectora Cedillo-Leganés.
Línea 220 kV DC SE Cedillo–Apoyo Final DC.
Línea 220 kV SC Apoyo Final DC–SE Leganés (REE).
La infraestructura de evacuación hasta el nudo Leganés 220 kV perteneciente a Red
Eléctrica de España (REE), que cuenta con autorización administrativa previa otorgada
mediante la citada resolución de 23 de mayo de 2023, está formada en gran parte de su
trazado por una línea de doble circuito que permite la evacuación compartida hacia el
nudo La Fortuna 220 kV de REE. Dicha infraestructura de evacuación presenta en gran
parte de su recorrido un trazado paralelo a la línea de doble circuito para la evacuación a
los nudos de Prado de Santo Domingo 220 kV y Ventas del Batán 220 kV de REE.
Los promotores de diversas plantas que evacúan en cuatro nudos de REE
(Leganés 220kV, La Fortuna 220 kV, Prado de Santo Domingo 220 kV y Ventas del
Batán 220 kV) han proyectado una solución de evacuación conjunta, que resuelve
mediante una única línea de cuatro circuitos («4C»), la evacuación que inicialmente se
planteaba mediante dos líneas de doble circuito con parte de su trazado paralelo.
Consta en el expediente acuerdo de evacuación conjunta de los promotores
Energías Renovables Yadisema, SL, Energía Ebisu, SLU, Envatios Ebisu II, SLU, Lilasol
Desarrollos España, SL, Brezo Desarrollos España, SL, Progresión Dinámica, SLU,
Corporación Empresarial Tegara II, SL, Ve Sonnedix SPV Beta, SL, Lirio Desarrollos
España, SLU, Arcesolar Desarrollos España, SLU, Energías Renovables Zednemen, SL,
y Green Capital Development 80, SLU, a través de la solución 4C, en el que se pone de
manifiesto que dichas infraestructuras serán incorporadas en la autorización del
expediente PFot-490.
Con fecha abril de 2024, Green Capital Development 80, SLU aportó renuncia
unilateral en los términos establecidos en el acuerdo citado en el párrafo anterior.
Asimismo, consta en el expediente dentro del acuerdo precitado, acuerdo de
promotores en relación con las infraestructuras comunes de evacuación del nudo
Leganés, en el que se pone de manifiesto que la Subestación Cedillo-Leganés y la línea
que conecta el 4C con el nudo Leganés (REE), serán incorporadas en la autorización
relativa al expediente PFot-490 (Ebisu).
Así, el promotor, con 26 de septiembre de 2023, presenta una solicitud modificada de
autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción,
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108787
ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes
modificaciones:
– En el diseño final de las infraestructuras de evacuación deberá evitarse la afección
directa a los HIC. Todos los HICs afectados temporal o permanentemente deberán ser
restaurados o compensados en proporción 1:1 (condición ii.12).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Energía Ebisu, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 21 de junio de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente
y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica ISF Ebisu y sus infraestructuras de
evacuación, que consistían en:
Subestación Eléctrica Ebisu 30/220 kV.
Línea de Evacuación 220 kV Ebisu.
Subestación Eléctrica 220 kV Colectora Cedillo-Leganés.
Línea 220 kV DC SE Cedillo–Apoyo Final DC.
Línea 220 kV SC Apoyo Final DC–SE Leganés (REE).
La infraestructura de evacuación hasta el nudo Leganés 220 kV perteneciente a Red
Eléctrica de España (REE), que cuenta con autorización administrativa previa otorgada
mediante la citada resolución de 23 de mayo de 2023, está formada en gran parte de su
trazado por una línea de doble circuito que permite la evacuación compartida hacia el
nudo La Fortuna 220 kV de REE. Dicha infraestructura de evacuación presenta en gran
parte de su recorrido un trazado paralelo a la línea de doble circuito para la evacuación a
los nudos de Prado de Santo Domingo 220 kV y Ventas del Batán 220 kV de REE.
Los promotores de diversas plantas que evacúan en cuatro nudos de REE
(Leganés 220kV, La Fortuna 220 kV, Prado de Santo Domingo 220 kV y Ventas del
Batán 220 kV) han proyectado una solución de evacuación conjunta, que resuelve
mediante una única línea de cuatro circuitos («4C»), la evacuación que inicialmente se
planteaba mediante dos líneas de doble circuito con parte de su trazado paralelo.
Consta en el expediente acuerdo de evacuación conjunta de los promotores
Energías Renovables Yadisema, SL, Energía Ebisu, SLU, Envatios Ebisu II, SLU, Lilasol
Desarrollos España, SL, Brezo Desarrollos España, SL, Progresión Dinámica, SLU,
Corporación Empresarial Tegara II, SL, Ve Sonnedix SPV Beta, SL, Lirio Desarrollos
España, SLU, Arcesolar Desarrollos España, SLU, Energías Renovables Zednemen, SL,
y Green Capital Development 80, SLU, a través de la solución 4C, en el que se pone de
manifiesto que dichas infraestructuras serán incorporadas en la autorización del
expediente PFot-490.
Con fecha abril de 2024, Green Capital Development 80, SLU aportó renuncia
unilateral en los términos establecidos en el acuerdo citado en el párrafo anterior.
Asimismo, consta en el expediente dentro del acuerdo precitado, acuerdo de
promotores en relación con las infraestructuras comunes de evacuación del nudo
Leganés, en el que se pone de manifiesto que la Subestación Cedillo-Leganés y la línea
que conecta el 4C con el nudo Leganés (REE), serán incorporadas en la autorización
relativa al expediente PFot-490 (Ebisu).
Así, el promotor, con 26 de septiembre de 2023, presenta una solicitud modificada de
autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción,
cve: BOE-A-2024-17462
Verificable en https://www.boe.es
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