III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17461)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Sancho", de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108784

autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA formulada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
durante las obras:
– Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los
HIC y especies protegidas que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se
desarrollarán en épocas propicias para la identificación de todas las especies protegidas
que estarían presentes según los trabajos bibliográficos previos. Antes de comenzar las
obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del
organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, para garantizar la
preservación de la vegetación natural, los HIC y las de especies de flora protegida. Se
evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas
especies. (condición al proyecto ii.7).
– Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de
avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se evitarán
los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas
especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación. En caso de
detectarse durante la ejecución la presencia de nidos activos de especies protegidas, se
suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría
(condición ii.15).
– Al objeto de dar adecuado cumplimiento y evaluar la correcta aplicación de las
medidas correctoras y compensatorias el promotor deberá presentar, ante el organismo
competente en medio ambiente de la junta de Andalucía […] una propuesta de
actuaciones para cada año venidero.[…] (condición ii.17).
– Debido a que la LAT intercepta de forma soterrada a lo largo de 1.300 m el espacio
de Red Natura 2000 LIC «Área de ampliación de Los Alcornocales» y tanto la PFV como
el resto de la LAT son limítrofes en varios puntos con dicho espacio, los trabajos de
replanteo de la LAT soterrada a su paso por el LIC y de las infraestructuras colindantes
deberán ser supervisados por técnicos del organismo competente en medio ambiente de
la Junta de Andalucía, de tal modo que se reduzca al mínimo la ocupación del lugar y se
evite la incidencia en sus límites (condición ii.18).
– De forma previa a las obras, deberá obtenerse el visto bueno y los permisos
correspondientes por parte del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta
de Andalucía, tanto para la construcción de la PFV como de la LAT. Se estará a lo
dispuesto por dicho organismo en cuanto a medidas protectoras, correctoras y
compensatorias a desarrollar en relación a la preservación del patrimonio cultural
(condición ii.21).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta

cve: BOE-A-2024-17461
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Núm. 208