III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17461)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Sancho", de 137,28 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108780
(artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un
procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es
susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador artículo 41.4 Ley 21/2013 -3, por lo que en caso de que haya Administraciones que
discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización
de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar
dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000,
supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se
generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la
autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir
revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no
sería necesariamente el competente […]
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la
Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es,
con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación
del artículo 131.6 RD 1955/2000).»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una
oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su
propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta
Dirección General de Política Energética y Minas.
Consultada expresamente la Abogacía del Estado sobre si la propuesta de
resolución se ajusta a derecho, esta emite dictamen en el que informa favorablemente a
la misma.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones
del proyecto de la planta solar «FV Sancho» de 137,28 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales San Roque y Castellar de la
Frontera, en la provincia de Cádiz, en los términos que se recogen en la presente
resolución.
Otorgar a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa de construcción para la planta
solar «FV Sancho» de 137,28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la
provincia de Cádiz, con las características definidas en el «Proyecto de ejecución
Instalación Fotovoltaica FV Sancho de 127.4 MWp. Sociedad Mitra Alfa SLU T.M. San
Roque (Cádiz)», fechado en abril de 2023, y en la «Adenda al proyecto oficial de
ejecución de Proyecto de ejecución Instalación Fotovoltaica FV Sancho», fechada en
mayo de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red cuyo plazo
estimado de ejecución por parte del promotor es de 12 meses desde la obtención de la
última autorización disponible.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
137,28 MW.
cve: BOE-A-2024-17461
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108780
(artículo 33.1 Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), y que se incardina en un
procedimiento de autorización más amplio, hasta el punto de que la DIA no es
susceptible de ser recurrida de manera autónoma, por expreso mandato del legislador artículo 41.4 Ley 21/2013 -3, por lo que en caso de que haya Administraciones que
discrepen de la misma, podrán recurrir la DIA mediante la impugnación de la autorización
de la instalación de producción eléctrica que se dicte. Considerar que cabe cuestionar
dicha DIA articulándola como una discrepancia del artículo 131.6 RD 1955/2000,
supondría que se alterase el procedimiento establecido a tal efecto, es decir, se
generaría una suerte de alzada impropia previa incluso al momento en que se aprueba la
autorización, permitiendo que la DIA fuese objeto de impugnación autónoma al permitir
revisar su contenido antes de que se apruebe la autorización, y por un órgano que no
sería necesariamente el competente […]
[…] el cauce legalmente establecido para resolver los conflictos entre la
Administración General del Estado o sus Organismos Públicos y los Ayuntamiento, es,
con carácter general, el previsto en la DA10 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana (que también supone la elevación al Consejo de Ministros, pero no por aplicación
del artículo 131.6 RD 1955/2000).»
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una
oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su
propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta
Dirección General de Política Energética y Minas.
Consultada expresamente la Abogacía del Estado sobre si la propuesta de
resolución se ajusta a derecho, esta emite dictamen en el que informa favorablemente a
la misma.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones
del proyecto de la planta solar «FV Sancho» de 137,28 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales San Roque y Castellar de la
Frontera, en la provincia de Cádiz, en los términos que se recogen en la presente
resolución.
Otorgar a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa de construcción para la planta
solar «FV Sancho» de 137,28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la
provincia de Cádiz, con las características definidas en el «Proyecto de ejecución
Instalación Fotovoltaica FV Sancho de 127.4 MWp. Sociedad Mitra Alfa SLU T.M. San
Roque (Cádiz)», fechado en abril de 2023, y en la «Adenda al proyecto oficial de
ejecución de Proyecto de ejecución Instalación Fotovoltaica FV Sancho», fechada en
mayo de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red cuyo plazo
estimado de ejecución por parte del promotor es de 12 meses desde la obtención de la
última autorización disponible.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
137,28 MW.
cve: BOE-A-2024-17461
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.