III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-17450)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consulado General de España en Casablanca y Societé Centrale des Boissons Gazeuses, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108674
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que El Consulado tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales
en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y
de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
II. Que El Consulado está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que SCBG es una empresa que mantiene un compromiso con la sociedad que
va más allá de su actividad empresarial.
IV. Que SCBG conoce las iniciativas que lleva a cabo El Consulado, ya que han
colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la
promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de
SCBG, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga
lugar en Casablanca el próximo 10 de octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, SCBG asume el compromiso de efectuar una
aportación económica en metálico por importe de cincuenta mil dinares marroquíes
(50.000 MAD).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para El Consulado.
Segunda.
Difusión de la participación.
– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas, …) mencionada en el apartado primero.
– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
– Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en
el apartado primero.
– Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado
primero.
A todos los efectos, la difusión por parte de El Consulado de la participación de
SCBG, no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.
cve: BOE-A-2024-17450
Verificable en https://www.boe.es
El Consulado se compromete a difundir la participación de SCBG, y agradecerá la
aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad
señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las
siguientes acciones:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108674
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que El Consulado tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales
en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y
de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.
II. Que El Consulado está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
III. Que SCBG es una empresa que mantiene un compromiso con la sociedad que
va más allá de su actividad empresarial.
IV. Que SCBG conoce las iniciativas que lleva a cabo El Consulado, ya que han
colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la
promoción de la imagen de España y la empresa española.
V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente
convenio y, al efecto, convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de
SCBG, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga
lugar en Casablanca el próximo 10 de octubre de 2024.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la
cooperación mutua entre estas dos entidades.
A fin de alcanzar dicho objeto, SCBG asume el compromiso de efectuar una
aportación económica en metálico por importe de cincuenta mil dinares marroquíes
(50.000 MAD).
En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para El Consulado.
Segunda.
Difusión de la participación.
– Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.
– La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la
actividad (invitaciones, programas, …) mencionada en el apartado primero.
– Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes
sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.
– Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en
el apartado primero.
– Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado
primero.
A todos los efectos, la difusión por parte de El Consulado de la participación de
SCBG, no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.
cve: BOE-A-2024-17450
Verificable en https://www.boe.es
El Consulado se compromete a difundir la participación de SCBG, y agradecerá la
aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad
señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las
siguientes acciones: