III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Condecoraciones. (BOE-A-2024-17457)
Real Decreto 867/2024, de 27 de agosto, por el que se revoca la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, concedida a don Julio Fernández Gayoso.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108706

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17457

Real Decreto 867/2024, de 27 de agosto, por el que se revoca la Medalla al
Mérito en el Trabajo, en su categoría de Oro, concedida a don Julio
Fernández Gayoso.

cve: BOE-A-2024-17457
Verificable en https://www.boe.es

La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración creada en 1926, que
desapareció durante la Segunda República, y que se volvió a instaurar al inicio de la
Dictadura franquista por Decreto de 14 de marzo de 1942, y cuya regulación fue,
posteriormente, sustituida por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre. En la
Democracia se mantuvo dicha condecoración, cuyo Reglamento fue aprobado por el
Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, que ha sido derogado por el Real
Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla
y la Placa al Mérito en el Trabajo.
El artículo 10.1.a) del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, prevé, entre los
supuestos de revocación de esta condecoración, cuando quede acreditado que la
conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la
ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, y,
particularmente cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la
concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito o
infracción administrativa que, por su naturaleza y gravedad, resulten incompatibles con la
citada ejemplaridad cívica y profesional.
La Medalla al Mérito en el Trabajo fue concedida a Julio Fernández Gayoso, en su
categoría de Oro, mediante Real Decreto 1488/2006,de 1 de diciembre, publicado en el
BOE de 2 de diciembre de 2006, habiendo sido posteriormente declarado responsable
de actos contitutivos de delito manifiestamente incompatibles con la ejemplaridad cívica
y profesional exigida para la obtención del galardón, en los términos expuestos en el
acuerdo de inicio y en la propuesta de resolución.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, regula el
procedimiento de revocación de la condecoración, al que se ha ajustado el
procedimiento administrativo que da lugar a este real decreto.
En atención a las expresadas circunstancias de singular relevancia que concurren en
la persona a la que se refiere este real decreto, que se recogen en el acuerdo de inicio y
en la propuesta de resolución, y de conformidad con los hechos y fundamentos de
derecho de los mismos, que se dan por reproducidos, a propuesta de la Vicepresidenta
Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2024,