T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 108995
a control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y estaban también sometida
a seguimiento y control posterior, conforme a lo previsto en el artículo 85 bis de la citada
ley.
Segunda etapa.
Ante la necesidad de dar respuesta ágil a las graves crisis empresariales que
afectaban a algunas importantes empresas de Andalucía en el año 1999 se decidió que
el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) adelantara algunas de estas subvenciones, y
así aconteció en relación con las ayudas concedidas a las empresas IAMASA y HAMSA.
Con tal procedimiento se procedía al pago sin la necesaria fiscalización previa.
Por ese motivo en el caso de la empresa IAMASA se tuvo que iniciar un expediente
de convalidación del gasto y el letrado del servicio jurídico adscrito a la Consejería de
Empleo, a la vista de las deficiencias observadas por la intervención delegada, emitió
informe el 9 de febrero de 2000 declarando que el gasto no era convalidable. El
interventor delegado afirmó en su informe que si el expediente hubiera sido sometido a
fiscalización previa, se hubiera emitido informe de disconformidad.
Y algo similar ocurrió en el caso de la empresa HAMSA, en la que el interventor
delegado emitió informe de disconformidad y, formulada discrepancia por el
viceconsejero de Empleo, el interventor subsanó algunas de las deficiencias
recomendando que se solicitara informe a la Dirección General de Asuntos Europeos,
incluyéndose posteriormente otra nota de reparo de la Intervención porque el informe
aportado era genérico y no suficiente para justificar la compatibilidad de esa ayuda a
empresa con las normas de la Unión Europea.
Según se refiere en la sentencia, con apoyo en la declaración testifical de don Juan
Luque Alonso, interventor delegado de la Consejería de Empleo, se rechazaron o se
formularon reparos en distintos expedientes con una cuantía global de sesenta y tres
millones de pesetas y se rechazaron justificaciones de gasto en expedientes por cuantía
de ochenta millones de pesetas. En la misma dirección declararon los peritos de la
Intervención General del Estado (IGE).
Ante las dificultades surgidas, en abril de 2000 se procedió a una modificación
presupuestaria, bajo la iniciativa de la Consejería de Empleo. Se modificó la clasificación
económica del gasto.
Según la Orden de 22 de mayo de 1998, las subvenciones debían incluirse en la
partida 472 (transferencias corrientes a empresas privadas) o en la partida 481
(transferencias a familias o entidades sin ánimo de lucro) y en esas clasificaciones
presupuestarias era necesario identificar a los destinatarios de cada ayuda. Pues bien, lo
que se hizo fue, sin cambiar el programa (22E), modificar la clasificación, incluyendo la
cantidad en la partida presupuestaria 440.12, correspondiente a transferencia de
financiación al IFA.
Los responsables de la Junta de Andalucía eran conscientes de la necesidad de una
regulación específica de estas ayudas, como lo evidencia el que durante el año 2000 se
elaborara un proyecto de decreto que regulara el procedimiento de concesión, que fue
elevado en tres ocasiones a la Comisión General de Viceconsejeros, sin que fuera
finalmente aprobado. También en 2004 se elaboró un proyecto de orden en términos
similares que tampoco fue aprobada.
En vez de aprobar una nueva normativa o de cumplir con la normativa entonces
vigente se inclinaron por la utilización de un indebido criterio de presupuestación, que
permitía conceder las subvenciones de forma libre, sin control previo de la Intervención y
sin cumplir con los requisitos de las normas reguladoras de las subvenciones.
A tal fin idearon un mecanismo que, como indica el Ministerio Fiscal en su informe,
era relativamente sencillo y sumamente eficaz para la finalidad perseguida. Tanto en los
proyectos de presupuestos como en las distintas modificaciones presupuestaria
aprobadas durante siete años, cambiaron la clasificación presupuestaria que se venía
haciendo, incluyendo las ayudas sociolaborales en la partida de ‘Transferencia de
financiación al IFA’.
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
II)
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 108995
a control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y estaban también sometida
a seguimiento y control posterior, conforme a lo previsto en el artículo 85 bis de la citada
ley.
Segunda etapa.
Ante la necesidad de dar respuesta ágil a las graves crisis empresariales que
afectaban a algunas importantes empresas de Andalucía en el año 1999 se decidió que
el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) adelantara algunas de estas subvenciones, y
así aconteció en relación con las ayudas concedidas a las empresas IAMASA y HAMSA.
Con tal procedimiento se procedía al pago sin la necesaria fiscalización previa.
Por ese motivo en el caso de la empresa IAMASA se tuvo que iniciar un expediente
de convalidación del gasto y el letrado del servicio jurídico adscrito a la Consejería de
Empleo, a la vista de las deficiencias observadas por la intervención delegada, emitió
informe el 9 de febrero de 2000 declarando que el gasto no era convalidable. El
interventor delegado afirmó en su informe que si el expediente hubiera sido sometido a
fiscalización previa, se hubiera emitido informe de disconformidad.
Y algo similar ocurrió en el caso de la empresa HAMSA, en la que el interventor
delegado emitió informe de disconformidad y, formulada discrepancia por el
viceconsejero de Empleo, el interventor subsanó algunas de las deficiencias
recomendando que se solicitara informe a la Dirección General de Asuntos Europeos,
incluyéndose posteriormente otra nota de reparo de la Intervención porque el informe
aportado era genérico y no suficiente para justificar la compatibilidad de esa ayuda a
empresa con las normas de la Unión Europea.
Según se refiere en la sentencia, con apoyo en la declaración testifical de don Juan
Luque Alonso, interventor delegado de la Consejería de Empleo, se rechazaron o se
formularon reparos en distintos expedientes con una cuantía global de sesenta y tres
millones de pesetas y se rechazaron justificaciones de gasto en expedientes por cuantía
de ochenta millones de pesetas. En la misma dirección declararon los peritos de la
Intervención General del Estado (IGE).
Ante las dificultades surgidas, en abril de 2000 se procedió a una modificación
presupuestaria, bajo la iniciativa de la Consejería de Empleo. Se modificó la clasificación
económica del gasto.
Según la Orden de 22 de mayo de 1998, las subvenciones debían incluirse en la
partida 472 (transferencias corrientes a empresas privadas) o en la partida 481
(transferencias a familias o entidades sin ánimo de lucro) y en esas clasificaciones
presupuestarias era necesario identificar a los destinatarios de cada ayuda. Pues bien, lo
que se hizo fue, sin cambiar el programa (22E), modificar la clasificación, incluyendo la
cantidad en la partida presupuestaria 440.12, correspondiente a transferencia de
financiación al IFA.
Los responsables de la Junta de Andalucía eran conscientes de la necesidad de una
regulación específica de estas ayudas, como lo evidencia el que durante el año 2000 se
elaborara un proyecto de decreto que regulara el procedimiento de concesión, que fue
elevado en tres ocasiones a la Comisión General de Viceconsejeros, sin que fuera
finalmente aprobado. También en 2004 se elaboró un proyecto de orden en términos
similares que tampoco fue aprobada.
En vez de aprobar una nueva normativa o de cumplir con la normativa entonces
vigente se inclinaron por la utilización de un indebido criterio de presupuestación, que
permitía conceder las subvenciones de forma libre, sin control previo de la Intervención y
sin cumplir con los requisitos de las normas reguladoras de las subvenciones.
A tal fin idearon un mecanismo que, como indica el Ministerio Fiscal en su informe,
era relativamente sencillo y sumamente eficaz para la finalidad perseguida. Tanto en los
proyectos de presupuestos como en las distintas modificaciones presupuestaria
aprobadas durante siete años, cambiaron la clasificación presupuestaria que se venía
haciendo, incluyendo las ayudas sociolaborales en la partida de ‘Transferencia de
financiación al IFA’.
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
II)