T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17480)
Pleno. Sentencia 99/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 7007-2022. Promovido por don Manuel Chaves González respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 108993
Arturo Jiménez de Parga Maseda, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones
judiciales que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito
registrado en este tribunal el 27 de octubre de 2022.
2.
Son antecedentes relevantes para resolver los siguientes:
a) Por sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019, la Audiencia Provincial de
Sevilla condenó, en el marco de la denominada «pieza específica» del caso «ERE», a
diversos miembros del Gobierno y de la administración de la Junta de Andalucía –
incluyendo desde presidentes de la comunidad autónoma a directores generales– por
haber intervenido, a lo largo de casi diez años, en el diseño de un sistema ilegal de
concesión de ayudas sociolaborales.
Según el resumen efectuado por el Tribunal Supremo en la sentencia de casación
(folio 97 y siguientes), los hechos en los que se habría articulado el sistema de
concesión ilegal de ayudas sociolaborales se dividirían en tres etapas diferentes:
Primera etapa.
Hasta el año 2000 y para dar respuesta a las situaciones de crisis económicas de
empresas radicadas en Andalucía la Junta de Andalucía, a través de los presupuestos
que gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, articuló un sistema de
ayudas para financiar con fondos públicos las primas derivadas de la contratación de
pólizas de rentas para trabajadores de dichas empresas que, atendiendo a su edad, les
aseguraban un nivel de ingresos hasta acceder a la jubilación. Estas ayudas eran
complementarias a otras ayudas extraordinarias que se concedían a los trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas de acuerdo con la legislación
estatal (Orden de 5 de octubre de 1994 y Orden de 5 de abril de1995, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social).
La aplicación presupuestaria que se utilizaba para clasificar este gasto era la 0.1
13.00.01.00.48100, dentro del programa 22E, relativa a transferencias corrientes a
empresas, particulares y entidades sin ánimo de lucro y se tramitaba como una
subvención excepcional, sujeta a fiscalización previa.
Los expedientes para la concesión de estas ayudas se integraban por los siguientes
documentos: memoria justificativa, acreditación de la personalidad del solicitante,
documento acreditativo de la situación de hecho que amparaba la solicitud (resolución de
la autoridad laboral del ERE) y compromisos asumidos para el caso de que variara la
situación laboral de los perceptores. La Dirección General de Trabajo elevaba una
propuesta de resolución al consejero de Empleo que era al órgano competente para la
concesión.
La sentencia en sus distintos fundamentos de Derecho, singularmente el séptimo,
declara que estas ayudas, que suponían la disposición gratuita de fondos públicos en
favor de empresas y para conseguir una actuación de interés público o social, tenían la
consideración de subvención y estaban sujetas en su concesión a distintas normas, de
entre las que cabe destacar el título VII de la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1983,
de 19 de julio, general de la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de
concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía y la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
Sin perjuicio de ahondar más adelante en el régimen jurídico aplicable a estas
ayudas, las notas más relevantes de esta regulación eran las siguientes:
El órgano competente para la concesión de las subvenciones era el titular de la
Consejería en cuyo ámbito se concedían, siendo necesario el acuerdo del Consejo de
Gobierno en subvenciones cuando el gasto fuera superior a 500 millones de pesetas
(art. 104 de la Ley 5/1983).
cve: BOE-A-2024-17480
Verificable en https://www.boe.es
«I)
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 108993
Arturo Jiménez de Parga Maseda, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones
judiciales que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito
registrado en este tribunal el 27 de octubre de 2022.
2.
Son antecedentes relevantes para resolver los siguientes:
a) Por sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019, la Audiencia Provincial de
Sevilla condenó, en el marco de la denominada «pieza específica» del caso «ERE», a
diversos miembros del Gobierno y de la administración de la Junta de Andalucía –
incluyendo desde presidentes de la comunidad autónoma a directores generales– por
haber intervenido, a lo largo de casi diez años, en el diseño de un sistema ilegal de
concesión de ayudas sociolaborales.
Según el resumen efectuado por el Tribunal Supremo en la sentencia de casación
(folio 97 y siguientes), los hechos en los que se habría articulado el sistema de
concesión ilegal de ayudas sociolaborales se dividirían en tres etapas diferentes:
Primera etapa.
Hasta el año 2000 y para dar respuesta a las situaciones de crisis económicas de
empresas radicadas en Andalucía la Junta de Andalucía, a través de los presupuestos
que gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, articuló un sistema de
ayudas para financiar con fondos públicos las primas derivadas de la contratación de
pólizas de rentas para trabajadores de dichas empresas que, atendiendo a su edad, les
aseguraban un nivel de ingresos hasta acceder a la jubilación. Estas ayudas eran
complementarias a otras ayudas extraordinarias que se concedían a los trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas de acuerdo con la legislación
estatal (Orden de 5 de octubre de 1994 y Orden de 5 de abril de1995, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social).
La aplicación presupuestaria que se utilizaba para clasificar este gasto era la 0.1
13.00.01.00.48100, dentro del programa 22E, relativa a transferencias corrientes a
empresas, particulares y entidades sin ánimo de lucro y se tramitaba como una
subvención excepcional, sujeta a fiscalización previa.
Los expedientes para la concesión de estas ayudas se integraban por los siguientes
documentos: memoria justificativa, acreditación de la personalidad del solicitante,
documento acreditativo de la situación de hecho que amparaba la solicitud (resolución de
la autoridad laboral del ERE) y compromisos asumidos para el caso de que variara la
situación laboral de los perceptores. La Dirección General de Trabajo elevaba una
propuesta de resolución al consejero de Empleo que era al órgano competente para la
concesión.
La sentencia en sus distintos fundamentos de Derecho, singularmente el séptimo,
declara que estas ayudas, que suponían la disposición gratuita de fondos públicos en
favor de empresas y para conseguir una actuación de interés público o social, tenían la
consideración de subvención y estaban sujetas en su concesión a distintas normas, de
entre las que cabe destacar el título VII de la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1983,
de 19 de julio, general de la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de
concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía y la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
Sin perjuicio de ahondar más adelante en el régimen jurídico aplicable a estas
ayudas, las notas más relevantes de esta regulación eran las siguientes:
El órgano competente para la concesión de las subvenciones era el titular de la
Consejería en cuyo ámbito se concedían, siendo necesario el acuerdo del Consejo de
Gobierno en subvenciones cuando el gasto fuera superior a 500 millones de pesetas
(art. 104 de la Ley 5/1983).
cve: BOE-A-2024-17480
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