T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109210
– No consta memoria explicativa de la excepcionalidad de las subvenciones, ni los
requisitos que se exigen para ser beneficiario, ni se detalla la forma en que debería
realizarse la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
ayuda.
– Los convenios de colaboración por los que se han concedido las ayudas no
adoptan ni la forma ni los contenidos mínimos que exige la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
– Ni las subvenciones ni los convenios han sido publicados en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía", ni en la base de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía.
– La concesión de las subvenciones no ha sido objeto de informe previo por el
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
– No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes, ni la de sus
representantes.
– No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública, o razones de
interés social o económico, en la concesión.
– No consta solicitud presentada por los interesados ni su aceptación expresa.
– No se aporta declaración responsable del beneficiario de otras subvenciones o
ayudas concedidas para la misma finalidad (artículos 111 y 105 LGHPA, y artículo 15.1
del Reglamento de subvenciones).
– No consta declaración expresa de los beneficiarios de no haber recaído sobre ellos
resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
– No se acredita por los beneficiarios estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
– No se determina el plazo y forma de justificación por el beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.
– No se indica la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
La sentencia concluye afirmando que no se siguió procedimiento administrativo
alguno en la concesión de las ayudas y se omitió la fiscalización previa y, siendo las
deficiencias tan notables no era factible la convalidación del gasto (Todo ello sin incluir el
sin fin de ilegalidades detectadas en cada uno de los expedientes singulares que son
objeto de investigación y enjuiciamiento en las distintas piezas separadas).
Las consecuencias de semejante descontrol fueron las siguientes:
–
–
–
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–
En el año 2001, fueron 748, afectando a un total de 7582 trabajadores.
En el año 2002, fueron 650, afectando a un total de 4787 trabajadores.
En el año 2003, fueron 511, afectando a un total de 4957 trabajadores.
En el año 2004, fueron 657, afectando a un total de 4833 trabajadores.
En el año 2005, fueron 424, afectando a un total de 5476 trabajadores.
En el año 2006, fueron 434, afectando a un total de 2968 trabajadores.
En el año 2007, fueron 428, afectando a un total de 3247 trabajadores.
En el año 2008, fueron 652, afectando a un total de 7000 trabajadores.
En el año 2009, fueron 1379, afectando a un total de 30821 trabajadores.
En el año 2010, fueron 1490, afectando a un total de 21450 trabajadores.
(ii) La ausencia de cualquier mecanismo de comprobación de la pertenencia al
colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas, permitió la inclusión de
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
(i) Debido a la falta de publicidad y libre concurrencia y de la inexistencia de bases
reguladoras muchas empresas y trabajadores se vieron privados de la posibilidad de
solicitar y que les fueran concedidas las ayudas. Señala la sentencia que las ayudas
consistentes en pago de primas de renta colectiva y capital se concedieron ayudas a
setenta y siete empresas que presentaron ERE, pero en la Comunidad Autónoma
Andaluza y atendiendo como fuente a la Subdirección General de Estadística, de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el número total
de expedientes de regulación de empleo tramitados en la comunidad andaluza, fueron:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109210
– No consta memoria explicativa de la excepcionalidad de las subvenciones, ni los
requisitos que se exigen para ser beneficiario, ni se detalla la forma en que debería
realizarse la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la
ayuda.
– Los convenios de colaboración por los que se han concedido las ayudas no
adoptan ni la forma ni los contenidos mínimos que exige la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
– Ni las subvenciones ni los convenios han sido publicados en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía", ni en la base de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía.
– La concesión de las subvenciones no ha sido objeto de informe previo por el
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
– No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes, ni la de sus
representantes.
– No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública, o razones de
interés social o económico, en la concesión.
– No consta solicitud presentada por los interesados ni su aceptación expresa.
– No se aporta declaración responsable del beneficiario de otras subvenciones o
ayudas concedidas para la misma finalidad (artículos 111 y 105 LGHPA, y artículo 15.1
del Reglamento de subvenciones).
– No consta declaración expresa de los beneficiarios de no haber recaído sobre ellos
resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
– No se acredita por los beneficiarios estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
– No se determina el plazo y forma de justificación por el beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.
– No se indica la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
La sentencia concluye afirmando que no se siguió procedimiento administrativo
alguno en la concesión de las ayudas y se omitió la fiscalización previa y, siendo las
deficiencias tan notables no era factible la convalidación del gasto (Todo ello sin incluir el
sin fin de ilegalidades detectadas en cada uno de los expedientes singulares que son
objeto de investigación y enjuiciamiento en las distintas piezas separadas).
Las consecuencias de semejante descontrol fueron las siguientes:
–
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En el año 2001, fueron 748, afectando a un total de 7582 trabajadores.
En el año 2002, fueron 650, afectando a un total de 4787 trabajadores.
En el año 2003, fueron 511, afectando a un total de 4957 trabajadores.
En el año 2004, fueron 657, afectando a un total de 4833 trabajadores.
En el año 2005, fueron 424, afectando a un total de 5476 trabajadores.
En el año 2006, fueron 434, afectando a un total de 2968 trabajadores.
En el año 2007, fueron 428, afectando a un total de 3247 trabajadores.
En el año 2008, fueron 652, afectando a un total de 7000 trabajadores.
En el año 2009, fueron 1379, afectando a un total de 30821 trabajadores.
En el año 2010, fueron 1490, afectando a un total de 21450 trabajadores.
(ii) La ausencia de cualquier mecanismo de comprobación de la pertenencia al
colectivo afectado de las personas beneficiarias de las pólizas, permitió la inclusión de
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
(i) Debido a la falta de publicidad y libre concurrencia y de la inexistencia de bases
reguladoras muchas empresas y trabajadores se vieron privados de la posibilidad de
solicitar y que les fueran concedidas las ayudas. Señala la sentencia que las ayudas
consistentes en pago de primas de renta colectiva y capital se concedieron ayudas a
setenta y siete empresas que presentaron ERE, pero en la Comunidad Autónoma
Andaluza y atendiendo como fuente a la Subdirección General de Estadística, de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el número total
de expedientes de regulación de empleo tramitados en la comunidad andaluza, fueron: