III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Condecoraciones. (BOE-A-2024-17458)
Orden TES/903/2024, de 9 de agosto, por la que se revoca la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata, concedida a don Gerardo Díaz Ferrán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108708
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17458
Orden TES/903/2024, de 9 de agosto, por la que se revoca la Medalla al
Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata, concedida a don Gerardo Díaz
Ferrán.
La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración creada en 1926, que
desapareció durante la Segunda República, y que se volvió a instaurar al inicio de la
Dictadura franquista por Decreto de 14 de marzo de 1942, y cuya regulación fue,
posteriormente, sustituida por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre. En la
Democracia se mantuvo dicha condecoración, cuyo Reglamento fue aprobado por el
Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, que ha sido derogado por el Real
Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla
y la Placa al Mérito en el Trabajo.
El artículo 10.1.a) del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, prevé, entre los
supuestos de revocación de esta condecoración, cuando quede acreditado que la
conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la
ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón y,
particularmente, cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la
concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito o
infracción administrativa que, por su naturaleza y gravedad, resulten incompatibles con la
citada ejemplaridad cívica y profesional.
La Medalla al Mérito en el Trabajo fue concedida a don Gerardo Díaz Ferrán, en su
categoría de Plata, mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 17
de diciembre de 1999, por la que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su
categoría de Plata, a don Gerardo Díaz Ferrán, habiendo sido posteriormente declarado
responsable de actos constitutivos de delito manifiestamente incompatibles con la
ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, en los términos
expuestos en el acuerdo de inicio y en la propuesta de resolución.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, regula el
procedimiento de revocación de la condecoración, al que se ha ajustado el
procedimiento que da lugar a esta orden.
En atención a las expresadas circunstancias de singular relevancia que concurren en
la persona a la que se refiere esta orden, que se recogen en el acuerdo de inicio y en la
propuesta de resolución, y de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho de
los mismos, que se dan por reproducidos, a propuesta del Subsecretario de Trabajo y
Economía Social, dispongo:
Primero. Revocación de la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata,
concedida a don Gerardo Díaz Ferrán.
Segundo.
Efectos.
La revocación de la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata,
concedida a don Gerardo Díaz Ferrán, tendrá efectos desde el día de la publicación de
esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17458
Verificable en https://www.boe.es
Vengo a revocar la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata,
concedida a don Gerardo Díaz Ferrán.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108708
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17458
Orden TES/903/2024, de 9 de agosto, por la que se revoca la Medalla al
Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata, concedida a don Gerardo Díaz
Ferrán.
La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración creada en 1926, que
desapareció durante la Segunda República, y que se volvió a instaurar al inicio de la
Dictadura franquista por Decreto de 14 de marzo de 1942, y cuya regulación fue,
posteriormente, sustituida por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre. En la
Democracia se mantuvo dicha condecoración, cuyo Reglamento fue aprobado por el
Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, que ha sido derogado por el Real
Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla
y la Placa al Mérito en el Trabajo.
El artículo 10.1.a) del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, prevé, entre los
supuestos de revocación de esta condecoración, cuando quede acreditado que la
conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la
ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón y,
particularmente, cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la
concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito o
infracción administrativa que, por su naturaleza y gravedad, resulten incompatibles con la
citada ejemplaridad cívica y profesional.
La Medalla al Mérito en el Trabajo fue concedida a don Gerardo Díaz Ferrán, en su
categoría de Plata, mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 17
de diciembre de 1999, por la que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su
categoría de Plata, a don Gerardo Díaz Ferrán, habiendo sido posteriormente declarado
responsable de actos constitutivos de delito manifiestamente incompatibles con la
ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, en los términos
expuestos en el acuerdo de inicio y en la propuesta de resolución.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, regula el
procedimiento de revocación de la condecoración, al que se ha ajustado el
procedimiento que da lugar a esta orden.
En atención a las expresadas circunstancias de singular relevancia que concurren en
la persona a la que se refiere esta orden, que se recogen en el acuerdo de inicio y en la
propuesta de resolución, y de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho de
los mismos, que se dan por reproducidos, a propuesta del Subsecretario de Trabajo y
Economía Social, dispongo:
Primero. Revocación de la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata,
concedida a don Gerardo Díaz Ferrán.
Segundo.
Efectos.
La revocación de la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata,
concedida a don Gerardo Díaz Ferrán, tendrá efectos desde el día de la publicación de
esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-17458
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Vengo a revocar la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata,
concedida a don Gerardo Díaz Ferrán.