III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-17361)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, en materia de estadística para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108162
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D., Orden APA/21/2019, de 10 de enero, el Subsecretario, Ernesto Abati
García-Manso.–El Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de la Generalitat,
Miguel Barrachina Ros.
cve: BOE-A-2024-17361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108162
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D., Orden APA/21/2019, de 10 de enero, el Subsecretario, Ernesto Abati
García-Manso.–El Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca de la Generalitat,
Miguel Barrachina Ros.
cve: BOE-A-2024-17361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207