III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-17360)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108155
– Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la
DGIPYME. Si la entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la
legislación vigente, informará inmediatamente a la DGEIPYME.
– Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
– No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa
de la DGIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
– Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad.
– Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias
para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Asistir a la DGEIPYME para que ésta pueda cumplir con su obligación de
responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos
en la normativa de protección.
– Poner a disposición de la DGEIPYME toda la información necesaria para que ésta
pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.
– Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por
parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado por ésta.
– Ayudar a la DGEIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las
obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y
evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición de la entidad.
– Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un
nuevo convenio entre las mismas partes con el mismo objeto, devolverá a la DGEIPYME
todos los datos personales y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la
conservación de los datos personales en virtud de la legislación vigente.
Duodécima.
Cumplimentación y envío del DUE.
La persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación de
comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran
en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de
comenzar la tramitación, y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al
sistema CIRCE.
Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una
copia del mismo.
Decimotercera.
Conservación de la documentación.
– Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGEIPYME para un
DUE concreto.
– En el plazo de seis meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las
partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de
establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
Decimocuarta.
Adhesión.
Mediante la firma del documento de adhesión del anexo I, se podrán adherir otras
organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar
los servicios que se especifican para los PAE.
cve: BOE-A-2024-17360
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán
conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación
de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia
firmada del DUE a la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser
remitida por la entidad al responsable del CIRCE:
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108155
– Tratar estos datos de acuerdo con las instrucciones documentadas de la
DGIPYME. Si la entidad considera que alguna de estas instrucciones es contraria a la
legislación vigente, informará inmediatamente a la DGEIPYME.
– Mantener estos datos en secreto, incluso después de que finalice el convenio.
– No comunicar estos datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa
de la DGIPYME, en los supuestos legalmente admisibles.
– Garantizar que el personal adscrito al PAE se comprometan, de forma expresa y
por escrito, a respetar la confidencialidad.
– Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias
para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Asistir a la DGEIPYME para que ésta pueda cumplir con su obligación de
responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos
en la normativa de protección.
– Poner a disposición de la DGEIPYME toda la información necesaria para que ésta
pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.
– Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por
parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado por ésta.
– Ayudar a la DGEIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las
obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y
evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición de la entidad.
– Al concluir la vigencia del convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un
nuevo convenio entre las mismas partes con el mismo objeto, devolverá a la DGEIPYME
todos los datos personales y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la
conservación de los datos personales en virtud de la legislación vigente.
Duodécima.
Cumplimentación y envío del DUE.
La persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación de
comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran
en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de
comenzar la tramitación, y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al
sistema CIRCE.
Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una
copia del mismo.
Decimotercera.
Conservación de la documentación.
– Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGEIPYME para un
DUE concreto.
– En el plazo de seis meses desde la extinción de este convenio, si alguna de las
partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo convenio de
establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
Decimocuarta.
Adhesión.
Mediante la firma del documento de adhesión del anexo I, se podrán adherir otras
organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar
los servicios que se especifican para los PAE.
cve: BOE-A-2024-17360
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán
conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación
de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia
firmada del DUE a la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser
remitida por la entidad al responsable del CIRCE: