I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-17325)
Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Tipo de módulos

PROFESIONALES.
TOTAL.

Curso 1.º

Curso 2.º

Sec. I. Pág. 108032

Curso 3.º

Total

505 h.

985 h (a).
990 h (b).

1050 h (a) Computan 590 h. 2540 h.
1045 h (b) Computan 585.
Computan 2080 h (2).

1020 + 8 semanas I+A.

1.130 horas (a).
1.135 horas (b).
+ 7 semanas I+A.

1045 horas (a).
1040 horas (b).
+ 11 semanas I+A.

3195 horas.
+ 26 semanas I+A.

(a) TTS en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.
(b) TTS en Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves.
(1) Conforme al artículo 13.a.4 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio.
(2) Conforme al artículo 4.6 de la Orden ECD/610/2013, que indica que el módulo de formación en centros de trabajo se podrá realizar en las unidades,
buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa, se imparte dentro del módulo obligatorio de instrucción y adiestramiento, computándose la carga lectiva en el
mismo. Se programarán treinta días en dedicación exclusiva a este módulo. Durante estos treinta días se dispondrán los medios que aseguren que los alumnos
completan los resultados de aprendizaje que constituyen este módulo profesional, puestos en relación con el contexto productivo en el que se desarrolla el perfil
profesional del título.
(3) Se impartirá idioma extranjero inglés (OFAS 4), según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ECD/610/2013, de 9 de abril, por la que se adaptan ciertos
aspectos de las órdenes de currículo de ciclos formativos de formación profesional a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo autorizadas en
centros docentes militares, no conmutándose su carga lectiva.»

Disposición final cuarta.

Facultades dispositivas.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la
aplicación de esta orden ministerial, así como a modificar sus módulos.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a
partir del curso 2024-2025.
Madrid, 30 de julio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN MILITAR PARA EL ACCESO
A LA ESCALA DE SUBOFICIALES CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES
FUNDAMENTALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA,
MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON EXIGENCIA DE TITULACIÓN PREVIA

Se ha de buscar interrelacionar una formación cualificada y acreditada
profesionalmente proporcionada por una titulación de técnico superior de formación
profesional, con los conocimientos propios de la profesión militar, de modo que se integre
y convierta en todo el conjunto de competencias y habilidades profesionales.
Este suboficial, recibirá una formación de carácter dual e integral que, unida al
acervo que acumula, le permitirá, como técnico en su ámbito profesional y como líder,
tener una visión global de las Fuerzas Armadas y su entorno, imprescindible para su
correcta ubicación en la sociedad para la que trabaja.
Así, debido a su formación multidisciplinar, el suboficial, desde su primer empleo
como sargento, puede desempeñar los cometidos del Cuerpo General mediante el
ejercicio de la acción de mando, a su nivel, y el desarrollo de acciones ejecutivas, dentro
del campo de actividad propio de su especialidad fundamental, tanto en la estructura
orgánica, como en la operativa de las Fuerzas Armadas, ya sea en operaciones
nacionales o multinacionales.
Ejercerá el mando de su unidad y la iniciativa que le corresponde, para transmitir,
cumplir y hacer cumplir en todas las circunstancias y situaciones, las órdenes recibidas y

cve: BOE-A-2024-17325
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.