I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-17325)
Orden DEF/897/2024, de 30 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación militar para el acceso a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con exigencia de titulación previa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108026
situación de embarazo, parto o posparto. De igual forma, se debe tener en cuenta lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, sobre
protección a la maternidad, igualdad, violencia de género y conciliación de la vida
personal, familiar y profesional.
A la vista de lo expuesto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una
revisión de la Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, para adaptarla a la normativa
anteriormente citada y para conseguir que la integración con el currículo recogido en
la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, sea lo más completa posible.
Finalmente, en las disposiciones finales de esta orden ministerial, se recogen
modificaciones a las órdenes ministeriales que a continuación se relacionan, y por los
motivos expuestos.
En primer lugar, habiéndose creado la Escuela Militar de Ciberoperaciones por
Orden DEF/100/2023, de 2 de febrero, y, como consecuencia, modificado, por
Instrucción 41/2023, de 8 de septiembre, de la Subsecretaria de Defensa, el anexo a
las Normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los
centros docentes militares, aprobadas por Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, se
modifica esta última orden ministerial en la disposición final primera, con la finalidad
de consolidar su texto. Asimismo, y de acuerdo a lo recogido en la Orden
Ministerial 46/2023, de 30 de octubre, por la que se dispone el cambio de
denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra por la de Escuela de
Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra y se reorganizan sus cometidos, también a
través de la disposición final primera de la presente norma se cambia, en el anexo a
las normas aprobadas por la Orden DEF/85/2017 anteriormente citada, la antigua
denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra.
Por otra parte, en la disposición final segunda de esta orden ministerial, se recoge la
modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los
cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, ampliando el
catálogo establecido en su artículo 3 para incluir el curso de Altos Estudios de
Inteligencia de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.
Por último, la disposición final tercera, modifica la Orden DEF/848/2022, de 25 de
agosto, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso
a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del
Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación
previa, con el objeto de implantar la normativa PERAM. La modificación sólo afecta a la
especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves (MAERN).
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las
directrices generales en vigor.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, este proyecto fue
informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
cve: BOE-A-2024-17325
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 108026
situación de embarazo, parto o posparto. De igual forma, se debe tener en cuenta lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, sobre
protección a la maternidad, igualdad, violencia de género y conciliación de la vida
personal, familiar y profesional.
A la vista de lo expuesto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una
revisión de la Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio, para adaptarla a la normativa
anteriormente citada y para conseguir que la integración con el currículo recogido en
la Orden DEF/848/2022, de 25 de agosto, sea lo más completa posible.
Finalmente, en las disposiciones finales de esta orden ministerial, se recogen
modificaciones a las órdenes ministeriales que a continuación se relacionan, y por los
motivos expuestos.
En primer lugar, habiéndose creado la Escuela Militar de Ciberoperaciones por
Orden DEF/100/2023, de 2 de febrero, y, como consecuencia, modificado, por
Instrucción 41/2023, de 8 de septiembre, de la Subsecretaria de Defensa, el anexo a
las Normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los
centros docentes militares, aprobadas por Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, se
modifica esta última orden ministerial en la disposición final primera, con la finalidad
de consolidar su texto. Asimismo, y de acuerdo a lo recogido en la Orden
Ministerial 46/2023, de 30 de octubre, por la que se dispone el cambio de
denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra por la de Escuela de
Guerra y Liderazgo del Ejército de Tierra y se reorganizan sus cometidos, también a
través de la disposición final primera de la presente norma se cambia, en el anexo a
las normas aprobadas por la Orden DEF/85/2017 anteriormente citada, la antigua
denominación de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra.
Por otra parte, en la disposición final segunda de esta orden ministerial, se recoge la
modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los
cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, ampliando el
catálogo establecido en su artículo 3 para incluir el curso de Altos Estudios de
Inteligencia de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.
Por último, la disposición final tercera, modifica la Orden DEF/848/2022, de 25 de
agosto, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso
a la escala de suboficiales correspondientes a las especialidades fundamentales del
Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación
previa, con el objeto de implantar la normativa PERAM. La modificación sólo afecta a la
especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves (MAERN).
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general, cual es la necesidad de adaptar esta enseñanza de formación a las
directrices generales en vigor.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, este proyecto fue
informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
cve: BOE-A-2024-17325
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207