III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-17362)
Orden APA/901/2024, de 14 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108178

B) Cereales de invierno, leguminosas y resto de oleaginosas (girasol, cártamo y lino
semilla): El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 20 de
diciembre, excepto en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias en las que
finalizará el 30 de noviembre.
2.º

Cultivos de regadío (módulos 1 y 2).

A) Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas: El periodo de suscripción se
iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 15 de junio.
B) Cereales de primavera y arroz: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de
marzo y finalizará el 31 de julio.
3.º

Todos los cultivos (módulo P).

El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará en las fechas
siguientes:
Grupos de cultivo

Cereales de invierno.

Andalucía y Canarias.

30 de mayo.

Resto del ámbito.

15 de junio.

Cereales de primavera.
Leguminosas grano.

Oleaginosas.

Final de suscripción

31 de julio.
Fabes de Asturias.

30 de junio.

Judías del Ganxet Vallès-Maresme.

15 de julio.

Resto de leguminosas.

15 de junio.

Girasol.

Castilla y León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Navarra.

15 de julio.

Resto del ámbito.

15 de junio.

Resto de oleaginosas.
Arroz.

15 de junio.
31 de julio.

b)

Seguro complementario para la garantía a la producción.

El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de junio, excepto
en los cereales de invierno en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias que
finalizará el 30 de mayo y en el girasol en las comunidades autónomas de Castilla y
León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Navarra que finalizará el 31 de julio.
c)

Para los módulos 1, 2, P y el seguro complementario.

Si en una declaración de seguro existen parcelas afectadas con diferentes finales de
suscripción la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse
dentro del plazo que antes finalice.

1. Los precios unitarios a aplicar para los distintos cultivos y variedades, así como
para las instalaciones asegurables en el seguro regulado en la presente orden, a efectos
del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán
elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se establecen en el anexo VI,
teniendo en cuenta que el precio determinado se aplicará a todas las parcelas de la
misma especie incluidas en el seguro. Para las especies que en dicho anexo se
establezcan precios diferenciados por variedades, el precio fijado se aplicará a todas las
parcelas de la misma variedad.

cve: BOE-A-2024-17362
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Precios unitarios.