III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17321)
Resolución de 20 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Cine en Ruta, para la organización del ciclo audiovisual de la artista Hito Steyerl en el marco de Márgenes. 14.º Festival Internacional de Cine de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108019
reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el
cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la
relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo
de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de
responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de
prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus
datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento,
a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es
– En el caso de la Asociación: pablo@cineenruta.com
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Undécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer
término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta
prevista en la cláusula octava, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales
españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver
cualquier litigio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el
encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Asociación
Cultural Cine en Ruta, el Director, el Presidente, Diego Rodríguez Blázquez.
cve: BOE-A-2024-17321
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia
Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 6 de agosto de 2024 y autorizado
por el Ministerio de Hacienda con fecha de 8 de agosto de 2024
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108019
reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el
cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la
relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo
de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de
responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de
prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus
datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento,
a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es
– En el caso de la Asociación: pablo@cineenruta.com
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Undécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer
término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta
prevista en la cláusula octava, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales
españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver
cualquier litigio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el
encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Asociación
Cultural Cine en Ruta, el Director, el Presidente, Diego Rodríguez Blázquez.
cve: BOE-A-2024-17321
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia
Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 6 de agosto de 2024 y autorizado
por el Ministerio de Hacienda con fecha de 8 de agosto de 2024
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