III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17318)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Almazán 400 kV, en Coscurita (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107981
La configuración y disposición general de la subestación de Almazán 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: Futura (sin equipar).
● Posición 2: Central calle 1 (sin equipar).
● Posición 3: Futura (ATP-4) (sin equipar).
− Calle 2:
● Posición 1: Futura (sin equipar).
● Posición 2: Central calle 2 (a equipar).
● Posición 3: Coscurita 1 (a equipar).
− Calle 3:
● Posición 1: REA-1 (ya equipada).
− Calle 4:
● Posición 1: La Mudarra (ya equipada).
● Posición 2: Central calle 4 (ya equipada).
● Posición 3: Cariñena 1 (ya equipada).
− Calle 5:
● Posición 1: ATP-1 (ya equipada).
● Posición 2: Central calle 5 (ya equipada).
● Posición 3: ATP-2 (ya equipada).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Almazán 400 kV,
situada en el término municipal de Coscurita, en la provincia de Soria, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-17318
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
Núm. 206
Lunes 26 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107981
La configuración y disposición general de la subestación de Almazán 400 kV, tras la
actuación contemplada, será la siguiente:
− Calle 1:
● Posición 1: Futura (sin equipar).
● Posición 2: Central calle 1 (sin equipar).
● Posición 3: Futura (ATP-4) (sin equipar).
− Calle 2:
● Posición 1: Futura (sin equipar).
● Posición 2: Central calle 2 (a equipar).
● Posición 3: Coscurita 1 (a equipar).
− Calle 3:
● Posición 1: REA-1 (ya equipada).
− Calle 4:
● Posición 1: La Mudarra (ya equipada).
● Posición 2: Central calle 4 (ya equipada).
● Posición 3: Cariñena 1 (ya equipada).
− Calle 5:
● Posición 1: ATP-1 (ya equipada).
● Posición 2: Central calle 5 (ya equipada).
● Posición 3: ATP-2 (ya equipada).
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con dos nuevas posiciones, de la subestación Almazán 400 kV,
situada en el término municipal de Coscurita, en la provincia de Soria, en las condiciones
especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-17318
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de agosto de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.