III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17299)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en Programas de Doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107910
Por todo lo anteriormente expuesto, la Universidad y el CSIC suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) para el desarrollo de tesis
doctorales, actividades prácticas y colaboración en programas de doctorado en los
Institutos, Centros, unidades del CSIC (en adelante ICU), y Centros Nacionales (en
adelante CN).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU y CN del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los
mismos. Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU y CN del CSIC por
parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas
con la elaboración de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de tesis doctorales y prácticas de estudiantes de doctorado en los ICU y CN del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los/las
doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción
del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán
a través del anexo previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de doctorado.
Asimismo, mediante este convenio la Universidad posibilitará –con fines formativos,
hasta un máximo de 60 horas anuales y sin que suponga una merma de la carga
docente del departamento que asigne la colaboración–, la colaboración en las tareas
docentes de un departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus
programas de doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte
de un investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la
Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato
predoctoral en el CSIC y matriculados en un programa de doctorado oficial y que así lo
soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de
oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del
contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
cve: BOE-A-2024-17299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107910
Por todo lo anteriormente expuesto, la Universidad y el CSIC suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) para el desarrollo de tesis
doctorales, actividades prácticas y colaboración en programas de doctorado en los
Institutos, Centros, unidades del CSIC (en adelante ICU), y Centros Nacionales (en
adelante CN).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU y CN del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los
mismos. Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU y CN del CSIC por
parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas
con la elaboración de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de tesis doctorales y prácticas de estudiantes de doctorado en los ICU y CN del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los/las
doctorandos/as y el procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción
del proyecto de tesis doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán
a través del anexo previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de doctorado.
Asimismo, mediante este convenio la Universidad posibilitará –con fines formativos,
hasta un máximo de 60 horas anuales y sin que suponga una merma de la carga
docente del departamento que asigne la colaboración–, la colaboración en las tareas
docentes de un departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus
programas de doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte
de un investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la
Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato
predoctoral en el CSIC y matriculados en un programa de doctorado oficial y que así lo
soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de
oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del
contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
cve: BOE-A-2024-17299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 205