III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-17295)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de estadística para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107864
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme a lo
establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma
exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha
asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.9 de su Estatuto de
Autonomía (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero).
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
Extremadura han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de
convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las
funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en
su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé
la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán
incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias
propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción
de este convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2.a) de la citada
ley.
cve: BOE-A-2024-17295
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107864
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme a lo
establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma
exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha
asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.9 de su Estatuto de
Autonomía (Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero).
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
Extremadura han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de
convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las
funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en
su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé
la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán
incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias
propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción
de este convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2.a) de la citada
ley.
cve: BOE-A-2024-17295
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.