III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-17296)
Resolución de 14 de agosto de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña, para el mecenazgo del Programa de Atención al Visitante del Museo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107874
oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Fundación Mutua Madrileña: protecciondatos@mutua.es o también
se podrán dirigir por vía postal a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 33 28046
Madrid.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta.
Eficacia.
6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 El convenio tendrá efectos durante 1 (un) año o hasta la fecha en la que, dentro
de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto.
6.3 En cualquier momento del transcurso del periodo de su eficacia, las partes
podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Séptima. Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
8.1 El MNCARS podrá fimar convenios con terceros para colaboraciones de
carácter puntual en relación con el programa de atención al visitantes objeto del presente
convenio, previa comunicación a la Fundación Mutua Madrileña.
8.2 En el supuesto expresado en el apartado 8.1 de la presente cláusula, será
requisito imprescindible que el referido tercero no pertenezca al mismo sector de
actividad de la Fundación Mutua Madrileña y sus Fundadores y Patronos. En todo caso,
el MNCARS comunicará previamente por escrito a la Fundación Mutua Madrileña la
intención de suscribir tal convenio, con el fin de recabar su conformidad, que no podrá
ser denegada por la Fundación sin justificación razonable.
8.3 Lo pactado por el MNCARS en cualquiera de los eventuales convenios que se
puedan llegar a suscribir con terceros en ningún caso entrará en conflicto o contradicción
con lo dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-17296
Verificable en https://www.boe.es
Octava. No exclusividad.
Núm. 205
Sábado 24 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107874
oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Fundación Mutua Madrileña: protecciondatos@mutua.es o también
se podrán dirigir por vía postal a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 33 28046
Madrid.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta.
Eficacia.
6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la
firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 El convenio tendrá efectos durante 1 (un) año o hasta la fecha en la que, dentro
de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto.
6.3 En cualquier momento del transcurso del periodo de su eficacia, las partes
podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Séptima. Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
8.1 El MNCARS podrá fimar convenios con terceros para colaboraciones de
carácter puntual en relación con el programa de atención al visitantes objeto del presente
convenio, previa comunicación a la Fundación Mutua Madrileña.
8.2 En el supuesto expresado en el apartado 8.1 de la presente cláusula, será
requisito imprescindible que el referido tercero no pertenezca al mismo sector de
actividad de la Fundación Mutua Madrileña y sus Fundadores y Patronos. En todo caso,
el MNCARS comunicará previamente por escrito a la Fundación Mutua Madrileña la
intención de suscribir tal convenio, con el fin de recabar su conformidad, que no podrá
ser denegada por la Fundación sin justificación razonable.
8.3 Lo pactado por el MNCARS en cualquiera de los eventuales convenios que se
puedan llegar a suscribir con terceros en ningún caso entrará en conflicto o contradicción
con lo dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2024-17296
Verificable en https://www.boe.es
Octava. No exclusividad.