I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Formación profesional marítima y sanitaria. (BOE-A-2024-17282)
Orden ISM/890/2024, de 20 de agosto, por la que se modifica la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 205

Sábado 24 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 107819

Esta orden se dicta en virtud de las facultades atribuidas a la Ministra de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por la disposición final segunda del Real
Decreto 292/2018, de 18 de mayo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se
desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el
procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional
marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
La Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real
Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el
régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social
de la Marina, queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo reglamentario del Real
Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de
acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria
del Instituto Social de la Marina, en relación con la emisión de diplomas, las
solicitudes para acceder a la formación y el reembolso de los gastos por
desplazamiento, alojamiento y manutención de alumnos.
Esta orden será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el
Instituto Social de la Marina que se desarrollen con medios propios, contratados o
a través de cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.»
Dos.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de formación
previstas en el artículo 9 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, para cursos
concretos, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el Instituto
Social de la Marina, utilizando el modelo oficial establecido que estará disponible
en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, en el
portal de internet de la Seguridad Social y en la Sede Electrónica de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
2. Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina informarán a
las personas interesadas en los cursos sobre el objeto, las personas destinatarias,
contenidos de los mismos, niveles formativos que permitan obtener, perfil de
alumno y conocimientos previos que resulten recomendables para acceder a
aquellos, con el fin de que las personas solicitantes puedan formar criterio en
orden a la elección del curso o cursos a demandar.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-17282
Verificable en https://www.boe.es

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