III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17278)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Castalla", de 99,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Viernes 23 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107802

General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de
diciembre de 2022, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en
el marco de las obras:
– El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes previamente al
inicio de las obras (apartado 1.2.4.1).
– Se deberán realizar prospecciones con la finalidad de detectar la presencia de
nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida. En caso de
confirmarse, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano
autonómico competente, que dispondrá las indicaciones pertinentes (apartado 1.2.4.2).
– Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2.4.3 relativo a las medidas para reducir
el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica.
– Se estará a lo dispuesto en el alcance de la evaluación de impacto ambiental
efectuada, en particular, en lo relativo a la hinca de los módulos fotovoltaicos
directamente al terreno.

cve: BOE-A-2024-17278
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5.ª La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)
que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o
puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X