III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17278)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Castalla", de 99,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Castalla (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107800
o 1 posición de medida convencional de intemperie, instalada en un extremo del
embarrado principal, compuesta por transformadores de tensión.
o 1 embarrado principal, formado por una semibarra con tubo de aleación de
aluminio.
● Término municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.
– Línea aérea de alta tensión de 220 kV, que conectará la subestación ST
«Colectora 220 kV» con la subestación SE Castalla 220 kV (REE), con las siguientes
características:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión nominal: 220 kV.
● Tensión más elevada: 245 kV.
● Potencia máxima a transportar: 677,51 MVA.
● N.º de circuitos: Uno.
● N.º de conductores por fase: Dos (Duplex).
● Tipo de apoyos: perfiles angulares de lados iguales galvanizados en caliente, de
acero, organizados en forma de celosía doble.
● Tipo de conductor: 483-AL1/33-ST1A (LA-510 RAIL) DX.
● Tipo de cable de tierra de fibra óptica: OPGW-15.
● Tipo de aislamiento: compuesto goma-silicona.
● Cimentaciones: macizos independientes de hormigón en masa HM-20.
● Configuración: bandera.
● N.º de apoyos: 2.
● Origen: ST «Colectora 220 kV».
● Destino: SE Castalla 220 kV (REE).
● Longitud total: 141 m.
● Termino municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.
– Medida fiscal de energía. El punto de conexión de las instalaciones de generación
queda situado en la futura subestación eléctrica de Castalla 220 kV (REE), coincidiendo
con el punto frontera que separa la actividad de Generación de la actividad de
Transporte.
Se dispone de 2 fronteras de generación:
● Frontera de generación n.º 1 entre Red de Transporte e instalación de generación
FV Castalla (G1). Siendo el punto de medida Tipo 1.
● Frontera de generación n.º 2 entre Red de Transporte e instalación de generación
renovable (G2). Siendo el punto de medida Tipo 1.
Para cuantificar el intercambio de energía en el punto frontera entre la actividad de
los dos generadores y la RdT se dispondrá de sistema de Medida Principal +
Comprobante.
Las Medidas comprobantes quedarán instaladas en cada una de las posiciones de
generación estando la medida principal en la posición de interconexión que enlaza la ST
Colectora 200 kV con a SE Castalla 220 kV (REE).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución
de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
cve: BOE-A-2024-17278
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107800
o 1 posición de medida convencional de intemperie, instalada en un extremo del
embarrado principal, compuesta por transformadores de tensión.
o 1 embarrado principal, formado por una semibarra con tubo de aleación de
aluminio.
● Término municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.
– Línea aérea de alta tensión de 220 kV, que conectará la subestación ST
«Colectora 220 kV» con la subestación SE Castalla 220 kV (REE), con las siguientes
características:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Tensión nominal: 220 kV.
● Tensión más elevada: 245 kV.
● Potencia máxima a transportar: 677,51 MVA.
● N.º de circuitos: Uno.
● N.º de conductores por fase: Dos (Duplex).
● Tipo de apoyos: perfiles angulares de lados iguales galvanizados en caliente, de
acero, organizados en forma de celosía doble.
● Tipo de conductor: 483-AL1/33-ST1A (LA-510 RAIL) DX.
● Tipo de cable de tierra de fibra óptica: OPGW-15.
● Tipo de aislamiento: compuesto goma-silicona.
● Cimentaciones: macizos independientes de hormigón en masa HM-20.
● Configuración: bandera.
● N.º de apoyos: 2.
● Origen: ST «Colectora 220 kV».
● Destino: SE Castalla 220 kV (REE).
● Longitud total: 141 m.
● Termino municipal afectado: Castalla, en la provincia de Alicante.
– Medida fiscal de energía. El punto de conexión de las instalaciones de generación
queda situado en la futura subestación eléctrica de Castalla 220 kV (REE), coincidiendo
con el punto frontera que separa la actividad de Generación de la actividad de
Transporte.
Se dispone de 2 fronteras de generación:
● Frontera de generación n.º 1 entre Red de Transporte e instalación de generación
FV Castalla (G1). Siendo el punto de medida Tipo 1.
● Frontera de generación n.º 2 entre Red de Transporte e instalación de generación
renovable (G2). Siendo el punto de medida Tipo 1.
Para cuantificar el intercambio de energía en el punto frontera entre la actividad de
los dos generadores y la RdT se dispondrá de sistema de Medida Principal +
Comprobante.
Las Medidas comprobantes quedarán instaladas en cada una de las posiciones de
generación estando la medida principal en la posición de interconexión que enlaza la ST
Colectora 200 kV con a SE Castalla 220 kV (REE).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución
de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
cve: BOE-A-2024-17278
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Núm. 204