III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17276)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 8, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico La Vacada I, de 42,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Mosqueruela y Fortanete (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107775
de agua durante todas las fases del proyecto. Se da traslado al promotor, el cual
responde a todas las cuestiones planteadas por el organismo. El promotor manifiesta
que todas las afecciones a dominio público pecuario son temporales y serán tramitadas
ante el organismo competente. Además, considera justificada la Declaración de Utilidad
Pública, y que en ningún caso se incumplen los requisitos recogidos en la Ley de
Expropiación Forzosa. El promotor indica que dará cumplimiento a lo dispuesto en el
PGOU de Mosqueruela y considera compatible la implantación de sus instalaciones con
lo establecido en el mismo. El promotor responde a los aspectos relacionados con las
preocupaciones del organismo en relación a aspectos socio-económicos y de suministro
de agua. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una
segunda contestación donde se reitera en el primer informe no remitiendo conformidad.
Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual responde reiterándose en los
argumentos proporcionados en su primera contestación, añadiendo que dispone de
informes emitidos por el Ayuntamiento de Mosqueruela fechados en el año 2020, en los
que este otorga la compatibilidad de los proyectos con la normativa urbanística vigente
en el momento de emitirlos, e indicando que dicha normativa no ha sido modificada
posteriormente. Posteriormente, el promotor presenta un escrito en el que indica que,
debido a las modificaciones planteadas tras la declaración de impacto ambiental del
proyecto, ha solicitado un nuevo informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento
de Mosqueruela, y aporta dicho fechado en septiembre de 2023. El informe indica en su
conclusión lo siguiente: «A la vista de lo expuesto, los parques, su infraestructura de
evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y el acondicionamiento de
accesos para transportes especiales son compatibles con el PGOU, pero deberá
cumplirse con lo establecido en el punto 2.3.2.5.a). – Protección del Arbolado y del
Paisaje de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Teruel y con
los retranqueos mínimos a linderos y caminos indicados en el Apartado 5.3.7. del
PGOU.». Posteriormente, el Ayuntamiento de Mosqueruela emite un tercer informe en el
que reitera su reparo con respecto a la Declaración de Utilidad Pública, y remite
conformidad con el resto de puntos planteados siempre y cuando garanticen el
cumplimiento de la legislación vigente y aplicable en cada situación. El promotor
responde a este tercer informe manteniéndose en sus argumentos iniciales, y señalando
que el presente procedimiento se está dando cumplimiento de la legislación vigente y
aplicable. Por último, el Ayuntamiento de Mosqueruela acuerda con fecha 7 de mayo
de 2024, que se retire la alegación presentada derivada del acuerdo de Pleno,
expediente PLN/2023/8, en el que se aprueba la presentación, ante la Dependencia del
Área de Industria y Energía de Teruel, de alegaciones a la autorización administrativa
previa del Clúster Maestrazgo, referida como el punto «2. Utilidad pública», y, por lo
tanto, se dé por no presentada a todos los efectos. El promotor manifiesta
posteriormente su conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
del Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica de España, SAU,
Endesa, SL, el Ayuntamiento de Cantavieja, el Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, el
Ayuntamiento de Mirambel, el Ayuntamiento de Villarluengo, el Ayuntamiento de
Tronchón, el Ayuntamiento de Fortanete, el Ayuntamiento de Linares de Mora, el
Ayuntamiento de Cañada de Benantaduz y el Ayuntamiento de Valdelinares, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2024-17276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107775
de agua durante todas las fases del proyecto. Se da traslado al promotor, el cual
responde a todas las cuestiones planteadas por el organismo. El promotor manifiesta
que todas las afecciones a dominio público pecuario son temporales y serán tramitadas
ante el organismo competente. Además, considera justificada la Declaración de Utilidad
Pública, y que en ningún caso se incumplen los requisitos recogidos en la Ley de
Expropiación Forzosa. El promotor indica que dará cumplimiento a lo dispuesto en el
PGOU de Mosqueruela y considera compatible la implantación de sus instalaciones con
lo establecido en el mismo. El promotor responde a los aspectos relacionados con las
preocupaciones del organismo en relación a aspectos socio-económicos y de suministro
de agua. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una
segunda contestación donde se reitera en el primer informe no remitiendo conformidad.
Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual responde reiterándose en los
argumentos proporcionados en su primera contestación, añadiendo que dispone de
informes emitidos por el Ayuntamiento de Mosqueruela fechados en el año 2020, en los
que este otorga la compatibilidad de los proyectos con la normativa urbanística vigente
en el momento de emitirlos, e indicando que dicha normativa no ha sido modificada
posteriormente. Posteriormente, el promotor presenta un escrito en el que indica que,
debido a las modificaciones planteadas tras la declaración de impacto ambiental del
proyecto, ha solicitado un nuevo informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento
de Mosqueruela, y aporta dicho fechado en septiembre de 2023. El informe indica en su
conclusión lo siguiente: «A la vista de lo expuesto, los parques, su infraestructura de
evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y el acondicionamiento de
accesos para transportes especiales son compatibles con el PGOU, pero deberá
cumplirse con lo establecido en el punto 2.3.2.5.a). – Protección del Arbolado y del
Paisaje de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Teruel y con
los retranqueos mínimos a linderos y caminos indicados en el Apartado 5.3.7. del
PGOU.». Posteriormente, el Ayuntamiento de Mosqueruela emite un tercer informe en el
que reitera su reparo con respecto a la Declaración de Utilidad Pública, y remite
conformidad con el resto de puntos planteados siempre y cuando garanticen el
cumplimiento de la legislación vigente y aplicable en cada situación. El promotor
responde a este tercer informe manteniéndose en sus argumentos iniciales, y señalando
que el presente procedimiento se está dando cumplimiento de la legislación vigente y
aplicable. Por último, el Ayuntamiento de Mosqueruela acuerda con fecha 7 de mayo
de 2024, que se retire la alegación presentada derivada del acuerdo de Pleno,
expediente PLN/2023/8, en el que se aprueba la presentación, ante la Dependencia del
Área de Industria y Energía de Teruel, de alegaciones a la autorización administrativa
previa del Clúster Maestrazgo, referida como el punto «2. Utilidad pública», y, por lo
tanto, se dé por no presentada a todos los efectos. El promotor manifiesta
posteriormente su conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
del Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica de España, SAU,
Endesa, SL, el Ayuntamiento de Cantavieja, el Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, el
Ayuntamiento de Mirambel, el Ayuntamiento de Villarluengo, el Ayuntamiento de
Tronchón, el Ayuntamiento de Fortanete, el Ayuntamiento de Linares de Mora, el
Ayuntamiento de Cañada de Benantaduz y el Ayuntamiento de Valdelinares, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón
emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2024-17276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204