III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17275)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 7, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero IV, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fortanete (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107771
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– Se implementará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales, de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural (Condición 4.2.3 Hidrología e hidrogeología).
– Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una reevaluación general del
Programa de Vigilancia Ambiental y de la efectividad de las medidas anticolisión y
electrocución en él incluidas (Condición 4.2.5 Fauna).
– Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa
de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido
al menos a: Mosqueruela, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Cantavieja, Tronchón,
Mirambel, Puertomingalvo y Villarluengo, en cuanto a los PPEE, y La Mata de Morella,
Todolella, Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en cuanto a la línea de evacuación
de 400 kV, que se consideran los municipios más directamente afectados por los
potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y
actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones
locales de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje y en
turismo de Aragón y la Comunidad Valenciana (Condición 4.2.6 Paisaje).
cve: BOE-A-2024-17275
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107771
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de
las obras:
– Se implementará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y
acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales, de sustancias
tóxicas y peligrosas en el medio natural (Condición 4.2.3 Hidrología e hidrogeología).
– Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una reevaluación general del
Programa de Vigilancia Ambiental y de la efectividad de las medidas anticolisión y
electrocución en él incluidas (Condición 4.2.5 Fauna).
– Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa
de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido
al menos a: Mosqueruela, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Cantavieja, Tronchón,
Mirambel, Puertomingalvo y Villarluengo, en cuanto a los PPEE, y La Mata de Morella,
Todolella, Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en cuanto a la línea de evacuación
de 400 kV, que se consideran los municipios más directamente afectados por los
potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y
actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones
locales de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje y en
turismo de Aragón y la Comunidad Valenciana (Condición 4.2.6 Paisaje).
cve: BOE-A-2024-17275
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X