III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-17275)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 7, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Cabecero IV, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fortanete (Teruel), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107764
Energías Renovables de Ormuz, SL, en representación de Energías Renovables de
Gladiateur 7, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de marzo de 2023,
subsanada con fechas 14 de abril y 9 de mayo de 2023, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización
administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y
habiendo aportado la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque eólico Cabecero IV de 36,6 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de
errores el 26 de mayo de 2023, el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo
de 2023 en el «Diario de Teruel», con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, y
con la exposición al público en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Fortanete.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Aragonesa
de Servicios Telemáticos (AST) del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad
del Conocimiento del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte SAU, de EDistribución Redes Digitales, SL,
de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras) y del Ayuntamiento de
Puertomingalvo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de Red
eléctrica de España (REE), del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y de
la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. En concreto, el organismo señala respecto a las
afecciones relacionadas con la configuración del parque y sus líneas de evacuación,
ejecución de vallados, ubicación de los aerogeneradores respecto de la arista exterior de
la explanación, realización de nuevos accesos, cruces de canalizaciones aéreas y
subterráneas de las infraestructuras de evacuación, que cualquiera de las mismas debe
cumplir cuantas determinaciones contenga relativas a la actuación concreta de la
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo
Decreto 206/2003 de 22 de julio. En cuanto a las afecciones relacionadas con las propias
carreteras derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción de
cve: BOE-A-2024-17275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Viernes 23 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107764
Energías Renovables de Ormuz, SL, en representación de Energías Renovables de
Gladiateur 7, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de marzo de 2023,
subsanada con fechas 14 de abril y 9 de mayo de 2023, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización
administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y
habiendo aportado la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque eólico Cabecero IV de 36,6 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de
errores el 26 de mayo de 2023, el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo
de 2023 en el «Diario de Teruel», con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, y
con la exposición al público en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Fortanete.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Aragonesa
de Servicios Telemáticos (AST) del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad
del Conocimiento del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte SAU, de EDistribución Redes Digitales, SL,
de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras) y del Ayuntamiento de
Puertomingalvo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de Red
eléctrica de España (REE), del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y de
la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. En concreto, el organismo señala respecto a las
afecciones relacionadas con la configuración del parque y sus líneas de evacuación,
ejecución de vallados, ubicación de los aerogeneradores respecto de la arista exterior de
la explanación, realización de nuevos accesos, cruces de canalizaciones aéreas y
subterráneas de las infraestructuras de evacuación, que cualquiera de las mismas debe
cumplir cuantas determinaciones contenga relativas a la actuación concreta de la
Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo
Decreto 206/2003 de 22 de julio. En cuanto a las afecciones relacionadas con las propias
carreteras derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción de
cve: BOE-A-2024-17275
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204